Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 31 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

45

Vial, Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales; con competencia territorial en los Distrito de La Victoria y San Luis. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación de la norma procesal descritos en el numeral precedente, entraran en vigencia a partir del 1 de julio de 2020, en atención al Decreto Supremo N° 0122019-JUS. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias, para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, ordenar la compra y adquisición del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las norma pertinentes para los procesos de selección. Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente, salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 0086: "Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal", dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para su aprobación. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que pueda encargar a los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, que entrarán en funciones a partir del 1 de julio del presente año, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa, en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo Procesal Penal. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima, asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales creados; a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la referida Corte Superior de Justicia. Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2020, la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales para la aplicación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima con la finalidad que conozcan el trámite de los procesos penales bajo los alcances del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, en el siguiente orden: a) El Primer Juzgado Penal con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, en Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima; con la misma competencia territorial. b) El Juzgado Penal Unipersonal - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción de Santiago de Surco, en Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción de Lima;

con competencia en todo el Distrito Judicial, a excepción de los Distritos de Santiago de Surco, Surquillo, La Victoria y San Luis. c) El Juzgado de Investigación Preparatoria Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción de Surquillo, en Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción de Lima; con competencia en todo el Distrito Judicial, a excepción de los Distritos de Santiago de Surco, Surquillo, La Victoria y San Luis. d) El Juzgado de Investigación Preparatoria Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción de Santiago de Surco, en Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción de Lima; con competencia en todo el Distrito Judicial, a excepción de los Distritos de Santiago de Surco, Surquillo, La Victoria y San Luis. Artículo Noveno.- Modificar, a partir del 1 de julio de 2020, la denominación de las siguientes Salas y Juzgados Penales: - La Primera Sala Penal Especial en Primera Sala Penal Liquidadora; con la misma competencia territorial. - La Segunda Sala Penal Especial en Segunda Sala Penal Liquidadora; con la misma competencia territorial. - La Primera Sala Penal para procesos con reos en cárcel en Tercera Sala Penal Liquidadora; con la misma competencia territorial. - La Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel en Cuarta Sala Penal Liquidadora; con la misma competencia territorial. - La Tercera Sala Penal para procesos con reos en cárcel en Quinta Sala Penal Liquidadora; con la misma competencia territorial. - La Cuarta Sala Penal para procesos con reos en cárcel en Sexta Sala Penal Liquidadora; con la misma competencia territorial. - La Segunda Sala Penal para procesos con reos libres en Sétima Sala Penal Liquidadora; con la misma competencia territorial. // Pág. 6, Res. Adm. N° 042-2020-CE-PJ - La Tercera Sala Penal para procesos con reos libres en Octava Sala Penal Liquidadora; con la misma competencia territorial. - La Cuarta Sala Penal para procesos con reos libres en Novena Sala Penal Liquidadora; con la misma competencia territorial. - La Sexta Sala Penal para procesos con reos libres en Décima Sala Penal Liquidadora; con la misma competencia territorial. - La Tercera Sala Penal de Apelaciones - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción en Tercera Sala Penal de Apelaciones. - El Primer Juzgado Penal, en Primer Juzgado Penal Liquidador. - El Segundo Juzgado Penal, en Segundo Juzgado Penal Liquidador. - El Tercer Juzgado Penal, en Tercer Juzgado Penal Liquidador. - El Quinto Juzgado Penal, en Quinto Juzgado Penal Liquidador. - El Sexto Juzgado Penal, en Sexto Juzgado Penal Liquidador. - El Séptimo Juzgado Penal, en Séptimo Juzgado Penal Liquidador. - El Octavo Juzgado Penal, en Octavo Juzgado Penal Liquidador. - El Noveno Juzgado Penal, en Noveno Juzgado Penal Liquidador. - El Décimo Juzgado Penal, en Decimo Juzgado Penal Liquidador. - El Décimo Primer Juzgado Penal, en Decimo Primer Juzgado Penal Liquidador. - El Décimo Segundo Juzgado Penal, en Décimo Segundo Juzgado Penal Liquidador.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.