Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de enero de 2020 /

El Peruano

e) El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Lurín, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en los Distritos de Lurín, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. f) El Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacamac, con sede en Manchay, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en el Distrito de Pachacamac. g) El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Pachacamac, con sede en Manchay, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en el Distrito de Pachacamac. h) El Tercer y Sexto Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Miraflores, conocerá todos los procesos, excepto proceso del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en el Distrito de San Juan de Miraflores. i) El Primer y Quinto Juzgados Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Miraflores, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en el Distrito de San Juan de Miraflores. j) El Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de Villa El Salvador, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en todo el Distrito de Villa el Salvador. k) El Primer y Segundo Juzgados Penal Unipersonal Permanente de Villa El Salvador, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en todo el Distrito de Villa el Salvador. l) El Juzgado Penal Colegiado Permanente con sede en Villa María del Triunfo, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en todo el Distrito Judicial. m) El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Villa María del Triunfo, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en el Distrito de Villa María del Triunfo. n) El Primer y Segundo Juzgados Penal Unipersonal Permanentes de Villa María del Triunfo, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en el Distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación de la norma procesal descritos en el artículo precedente, entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2020, en atención al Decreto Supremo N° 0122019-JUS. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias, para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, ordenar la compra y adquisición del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección. Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado, conforme a la propuesta elaborada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente, salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 0086: "Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal", dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para su aprobación. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para que pueda encargar

a los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, que entrarán en funciones a partir del 1 de julio del presente año, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa, en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo procesal penal. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para la conversión de los órganos jurisdiccionales señalados; a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Código Procesal Penal en la referida Corte Superior. Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2020, la modificación de denominación y competencia de los órganos jurisdiccionales del Distrito de Lima Sur, en el siguiente orden: a) La Segunda Sala Penal de Apelaciones con sede en Chorrillos en Segunda Sala Penal de Apelaciones - Chorrillos, conocerá todos los procesos del Código Procesal Penal, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en los Distritos de Chorrillos y San Juan de Miraflores. b) El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Miraflores, en Primer Juzgado de Investigación Preparatoria - San Juan de Miraflores, conocerá todos los procesos del Código Procesal Penal, excepto proceso del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en el Distrito de San Juan de Miraflores. c) El Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores en Primer Juzgado Especializado Penal Liquidador de San Juan de Miraflores, conocerá todos los procesos del Código de Procedimientos Penales del 1940; con la misma competencia territorial. d) El Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores en Segundo Juzgado Especializado Penal Liquidador de San Juan de Miraflores, conocerá todos los procesos del Código de Procedimientos Penales del 1940; con la misma competencia territorial. e) El Juzgado Especializado Penal de Villa El Salvador en Juzgado Especializado Penal Liquidador de Villa El Salvador, conocerá todos los procesos del Código de Procedimientos Penales del 1940; con la misma competencia territorial. f) El Juzgado Especializado Penal de Lurín en Juzgado Especializado Penal Liquidador de Lurín, conocerá todos los procesos del Código de Procedimientos Penales del 1940; con la misma competencia territorial. g) La Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo en Sala Penal Liquidadora Transitoria de Villa María del Triunfo, conocerá todos los procesos del Código de Procedimientos Penales del 1940; con competencia en todo el Distrito Judicial, excepto los Distritos de Chorrillos y San Juan de Miraflores. h) El Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Chorrillos en Juzgado Penal Liquidador - Chorrillos; con la misma competencia territorial. i) El Segundo Juzgado Penal en adición Quinto Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Villa María del Triunfo en Juzgado Penal Liquidador - Villa María del Triunfo; con su misma competencia territorial. j) EL Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Chorrillos en Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria - Chorrillos, conocerá todos los procesos, a excepción del proceso inmediato; con competencia territorial en Chorrillos. k) El Primer Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Chorrillos, en Primer Juzgado Penal Unipersonal -

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