TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano (12) años al que hace referencia el artículo 18 de la LEY. Una vez transferidos los activos a la EDE bajo el ámbito del FONAFE, se trans fi ere en esa misma oportunidad, el fondo de reposición que haya sido recaudado por ADINELSA. 41.5. El FONAFE, bajo responsabilidad, debe ejecutar las acciones administrativas necesarias, a efectos de efectivizar la transferencia de las obras, a favor de las EDE bajo su ámbito, conforme a lo establecido en el presente título. 41.6. De manera excepcional, por razones de efi ciencia y continuidad en el servicio eléctrico, ADINELSA puede celebrar convenios de operación y mantenimiento con empresas privadas que desarrollan la actividad de distribución en la provincia donde se ubican los SER. 41.7. En la fecha de la suscripción del Acta de Conformidad de Operación Experimental de los SER, la DGER entrega la documentación técnica a ADINELSA o a la EDE bajo el ámbito del FONAFE. ADINELSA y las EDE, registra los SER de acuerdo con las normas contables aplicables y las políticas contables establecidas por FONAFE. En un plazo de seis (6) meses, la DGER entrega la información fi nanciera a ADINELSA o a la EDE bajo el ámbito del FONAFE, salvo que surjan controversias en la liquidación del contrato de obras, en cuyo caso dicho plazo se computa al término del proceso de solución de controversias, en última instancia, de ser el caso. Artículo 42.- Criterios para la transferencia del Sistema Eléctrico Rural a las EDES Para determinar la EDE a la cual se le trans fi ere el SER, cuando el MINEM lo considere pertinente, la DGER aplica los siguientes criterios de asignación: a) El SER que se ubique en una provincia en cuyo ámbito se cuente con suministro de electricidad abastecido por una EDE del ámbito del FONAFE, se otorga a dicha EDE. b) El SER que se ubique en dos o más provincias en cuyo ámbito se cuente con suministro de electricidad abastecido por dos EDE del ámbito del FONAFE, se otorga a aquella EDE que se encuentre relacionada eléctricamente como sistema o cuente con la mayor facilidad de acceso terrestre. c) El SER que se ubique en una provincia en cuyo ámbito y ZRT no cuente con suministro de electricidad abastecido por una EDE del ámbito del FONAFE, se otorga a ADINELSA. Artículo 43.- Criterios para la conversión de Suministros No Convencionales a un sistema de distribución convencional Tratándose de Suministros No Convencionales de propiedad de la EDE bajo el ámbito del FONAFE o ADINELSA, en el caso que éstos pasen a ser abastecidos por un sistema convencional de distribución de energía eléctrica, las EDE del ámbito del FONAFE o ADINELSA, deben solicitar la Concesión Eléctrica Rural para desarrollar la actividad de distribución eléctrica con redes convencionales. Artículo 44.- Obligaciones en la prestación del servicio público de electricidad Una vez recibidos los activos por la EDE bajo el ámbito del FONAFE o ADINELSA, esta se encuentra sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 31, 33 y 34 de la LCE, y en general todas aquellas establecidas para los titulares que desarrollan actividades eléctricas. Las EDE o ADINELSA no deben vender o facturar en bloque la energía eléctrica a un grupo o conjunto de clientes del SER. Excepcionalmente, la EDE puede aplicar reglas o criterios relacionados a la venta o facturación en bloque para clientes SER, en tanto se implemente el sistema de medición individual. En el caso que, los usuarios pertenecientes a la SER, no cuenten con medición de energía eléctrica individual, que se señala en la excepción; la EDE bajo el ámbito del FONAFE o ADINELSA, deben solicitar los recursos económicos, con la fi nalidad que se instalen las conexiones domiciliarias que utilicen preferentemente tecnologías anti hurto, así como, tecnología digital para la gestión comercial. La implementación de dichos sistemas debe ser solicitada por la EDE dentro del plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la publicación del REGLAMENTO, y efectuada dentro del plazo de doce (12) meses, contados a partir del desembolso de los recursos económicos. Artículo 45.- Transferencia de materiales y equipos a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales o de empresas privadas al MINEM El MINEM puede transferir bajo la modalidad de donación materiales y equipos electromecánicos de los que eventualmente disponga a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales o empresas privadas a favor del MINEM, las cuales se regirán por las disposiciones aplicables al Sistema Nacional de Abastecimiento creado por el Decreto Legislativo 1439, o el que lo sustituya. TÍTULO VIII SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 46.- Supervisión y fi scalización 46.1. EL OSINERGMIN fi scaliza el cumplimiento de la LEY, REGLAMENTO y demás normas aplicables a la electri fi cación rural e impone las sanciones y/o multas que correspondan, en aplicación de las normas que regulan sus funciones y competencias. 46.2. El MINEM, a través de la DGE, sobre la base del informe que remita el OSINERGMIN, declara la caducidad de la CER. TÍTULO IX CONCESIÓN ELÉCTRICA RURAL CAPÍTULO I SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES Artículo 47.- Cali fi cación de los Sistemas Eléctricos Rurales 47.1. La DGE efectúa la cali fi cación de las inversiones como SER, conforme al procedimiento que aprueba para tal fi n. Las ampliaciones de los SER también son objeto de cali fi cación. 47.2. Para las inversiones incluidos en el PNER, la cali fi cación SER es obtenida de forma automática una vez que la DGER comunique a la DGE, con copia a OSINERGMIN, que dichas inversiones cuenten con la declaración de viabilidad o aprobación de expediente técnico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento, o el que los sustituya. La DGE registra dicha comunicación en una base de datos de califi cación SER. 47.3. Para las inversiones no incluidas en el PNER, el procedimiento debe considerar los siguientes criterios de evaluación: a) Que las instalaciones eléctricas se ubican en una zona rural, localidad aislada o localidad de frontera; b) Que la instalación o la inversión cumple con las normas técnicas y de calidad aplicables a la electri fi cación rural y está dimensionada para satisfacer la proyección de la demanda del SPE durante el horizonte de veinte (20) años; c) Que la generación de energía eléctrica se realice con instalaciones con una potencia instalada no mayor a 20 MW; d) Que la transmisión de energía eléctrica se realice con instalaciones con un nivel de tensión igual o menor a 220 kV; y, e) Que la distribución de energía eléctrica, con carácter de SPE, según lo de fi nido en la Ley de Concesiones Eléctricas, sea con un nivel de tensión igual o menor a 33 kV.