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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / su Artículo 3. Aplicación de la reducción de los ingresos mensuales en su numeral 3.1 “Autorícese la reducción, de la remuneración del Presidente de la República, y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el Artículo 2 del presente decreto de urgencia durante los meses de junio, julio y agosto del 2020, de acuerdo a las siguientes reglas: - Reducción del 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a S/15,000 (Quince mil y 00/100 Soles) y menor a 20,000 (Veinte mil y 00/100 Soles) - Reducción del 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a 20,000 (Veinte mil y 00/100 Soles) Que, mediante O fi cio No.513 -2020-ORP-ORH-UNFV la O fi cina de Recursos Humanos informa que procede a ejecutar lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 a partir del mes de junio del presente año en la planilla de remuneraciones por un periodo de tres meses por un importe total de S/ 22,500 (Veintidós mil quinientos y 00/100 Soles) Que, en cumplimiento del numeral 6.5 del Artículo 6 Entrega económica favor de los deudos, del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y de acuerdo al cálculo señalado por la O fi cina de Recursos en su O fi cio No.513 -2020-ORP-ORH-UNFV le corresponde al Pliego 524 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL, la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 22,500); En consecuencia, es necesario aprobar la desagregación de los recursos a nivel Funcional Programático, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto; Que, de acuerdo a lo propuesto por la O fi cina Central de Plani fi cación de conformidad al Artículo 46º del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y al Artículo 3 del Decreto de Urgencia N º 063-2020; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal y la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV de fecha 27.12.2016; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Apruébese la desagregación de los recursos a los que se re fi ere el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 por un monto de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 22,500.00); con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle: ANULACIÓN (En Soles) RECURSOS ORDINARIOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 524 : UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL UNIDAD EJECUTORA 001 : UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : APNOP 22,500.00 PRODUCTO 3999999 Sin producto 22,500.00 ACTIVIDAD 5006269 Prevenciòn, Control, Diagnostico y Tratamiento de Coronavirus 22,500.00 52.4 Donaciones y Transferencias 22,500.00 5.24.13 A otras Unidades del Gobierno 22,500.00 TOTAL EGRESOS 22,500.00 Artículo Segundo.- La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo Tercero.- Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el artículo 31º, numeral 31.4 del Decreto Legislativo 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Regístrese y comuníquese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector ENRIQUE IVÁN VEGA MUCHA Secretario General (e) 1871284-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Puno RESOLUCIÓN Nº 0143-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019011946 PUNOSUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓNLima, diez de marzo de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Aduviri Calisaya, gobernador regional de Puno, en contra del Acuerdo Regional Nº 191-2019-GRP-CRP, de fecha 22 de noviembre de 2019, que declaró inadmisible el recurso de reconsideración que presentó, a su vez, en contra del Acuerdo Regional Nº 174-2019-GRP-CRP, del 23 de octubre de 2019, que declaró su suspensión por la causal de mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal, prevista en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; teniendo