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42 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano de 37 líneas correspondientes al servicio postpago (sin recibo); y, 14 269 líneas, en las que efectuó devoluciones completas y dentro del plazo establecido en la carta N° C. 01317-GSF/2018, según el detalle contenido en el Anexo 1 del presente pronunciamiento, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2° .- SANCIONAR a ENTEL PERÚ S.A. con una (1) MULTA de CINCUENTA Y UN (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción GRAVE tipi fi cada en el artículo 5° de la Resolución N° 067-2018-GG/OSIPTEL, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 3° de la referida resolución, por no haber efectuado las devoluciones correspondientes a las interrupciones del año 2013; al no haber efectuado devoluciones a 309 516 líneas por el monto de S/ 12 662,71; y, al haber realizado devoluciones fuera de plazo previsto en la carta C. 01317-GSF/2018, respecto de 2 682 508 líneas; cuyo detalle se encuentra en el Anexo 2 del presente pronunciamiento; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°. - DISPONER que si transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de notifi cada la Resolución de sanción, la empresa ENTEL PERÚ S.A. no hubiese cumplido con lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Nº 067-2018- GG/OSIPTEL, respecto de la devolución pendiente a efectuar a 309 516 líneas por el monto de S/ 12 662,71 soles, detalladas en la parte correspondiente del Anexo 2 del presente pronunciamiento, se le impondrá una multa coercitiva de veintitrés (23) UIT. Por cada quince (15) días hábiles que transcurran sin que la empresa operadora cumpla con lo establecido se aplicará una multa coercitiva por igual monto. Artículo 4° .- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión disponer las acciones necesarias a fi n de verifi car el cumplimiento del presente apercibimiento, a fi n de garantizar su ejecución. Artículo 5°.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la sanción, será reducida en un veinte por ciento (20%) del monto total impuesto, siempre y cuando no sea impugnada, de acuerdo con el numeral iii) del artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL noti fi car la presente Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A. y su anexos, conjuntamente con el Informe N° 00027- PIA/2020; y, los Memorandos N° 01421-GSF/2019 y N° 00030-GSF/2020, cada uno con su anexo respectivo. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cuanto haya quedado fi rme. Regístrese y comuníquese.SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General 1871361-1 Declaran improcedente por extemporáneo el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 00036-2020-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00102-2020-GG/OSIPTEL Lima, 25 de mayo de 2020 EXPEDIENTE Nº : 00039-2019-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Reconsideración ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General N° 00036-2020-GG/ OSIPTEL (RESOLUCIÓN 36). CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES. - 1. Mediante la carta C.00818-GSF/2019 noti fi cada el 3 de mayo de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) comunicó a ENTEL, sobre la base del análisis contenido en el Informe N° 00039-GSF/SSDU/2019 (Informe de Supervisión) el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS), por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el artículo 3 de la Resolución N° 00067-2018-GG/OSIPTEL 1, a través de la cual se le impuso una medida correctiva en los siguientes términos: 2. Por medio de la carta N° EGR-443/2019 recibida el 3 de junio de 2019, ENTEL presentó sus descargos (Descargos 1 ). 3. El 20 de octubre de 2019, la GSF remitió a la Gerencia General el Informe N° 000175-GSF/2019 (Informe Final de Instrucción ) conteniendo el análisis de los descargos presentados por la empresa operadora. 4. Con el escrito EGR-1004/19 recibido el 29 de noviembre de 2019, ENTEL presentó sus descargos con relación al Informe Final de Instrucción (Descargo 2 ). 5. Posteriormente, a través de la carta EGR-1013/19 recibida el 3 de diciembre de 2019 ( Descargo 3 ), ENTEL presentó descargos adicionales.6. La Gerencia General mediante el Memorando N° 00804-GG/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, solicitó a la GSF evalúe los medios probatorios remitidos por ENTEL a través de su Descargo 3, lo cual fue atendido el 27 de diciembre de 2019 con el Memorando N° 01421-GSF/2019. 1 En el marco del PAS iniciado a ENTEL por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 2° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, aprobado con Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (TUO de las Condiciones de Uso), por cuanto habría incumplido lo dispuesto en el artículo 45° de la referida norma, durante el año 2013.