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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020) se dio por concluido a través de la Resolución N° 0134-2020-JNE, del 9 de marzo de 2020. 3. En ese sentido, el citado pronunciamiento ha determinado el cierre de las actividades relacionadas con dicho proceso electoral, y que procede luego de la culminación de la labor de los Jurados Electorales Especiales, los cuales concluyen sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la LOE, luego de la proclamación de resultados y la entrega de informes fi nales y rendición de gastos. Procedimiento sancionador sobre publicidad estatal 4. El artículo 1 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N° 0078-2018-JNE, publicado el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala como su objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral. 5. A través de los artículos del 25 al 29 del Reglamento, se ha establecido el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal, que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en dicha materia, iniciándose de o fi cio por informe del fi scalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y que consta de dos etapas, de determinación de la infracción y de determinación de la sanción. Análisis del caso concreto6. En el caso concreto, se advierte que el presente procedimiento se inició con el Informe N° 024-2019-ERSJ, del 21 de diciembre de 2019, mediante el cual la coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) puso en conocimiento que se detectó la difusión de publicidad estatal realizada por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, conforme al siguiente detalle: ACTIVIDAD, OBRA O POLÍTICA PÚBLICAMantenimientos para mejorar Moquegua ELEMENTO PUBLICITARIOCartel publicitario UBICACIÓN Los carteles publicitarios se encuentran ubicados en los siguientes lugares:a. Ingreso al distrito de Samegua a unos metros del óvalo El Ángel (cementerio) b. Ingreso a la feria “Chacra a la Olla” (al margen del puente Villa) c. Av. Ejército intersección con av. La Paz (parque La Paz)d. Ubicado en el sardinel de la carretera Interoceánica Sur a unos metros del óvalo de La Rotonda e. Ubicado en av. Lino Urquieta (cuadra 1) intersección calle Cuba - C.P. San Antonio CARACTERÍSTICAS Se detectó la difusión de publicidad estatal mediante el uso de carte- les publicitarios de 2.50 m x 2 m, aproximadamente.En la parte superior del cartel, se aprecia el escudo de la Munici-palidad Provincial de Mariscal Nieto, el título: “Mantenimientos para mejorar Moquegua”, “inversión: S/ 6,330,650.75”. A continuación, se aprecia fotografías referidas al mantenimiento de las vías haciendo un comparativo del antes y después. Seguidamente, se describe las frases siguientes: “encaminamos mantenimientos por administración directa”, “rehabilitación barrio Belén”, “bacheos cercado”, “bacheos centro poblados”, “mejoramiento trocha Soquesane - Humahalso”, “áreas verdes”, “54,962 bene fi ciarios”, “458 puestos de trabajo”, “gestión 2019-2022” y “Moquegua el mejor lugar para vivir” 7. Asimismo, concluye que la referida entidad no ha cumplido con lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento, pues no se cumplió con efectuar el reporte posterior de dicha publicidad estatal. 8. Mediante la Resolución N° 00214-2019-JEE-MNIE/ JNE, del 21 de diciembre de 2019, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador para la determinación de infracción de las normas de publicidad estatal en contra de Abraham Alejandro Cárdenas Romero, titular de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, por la presunta infracción a las normas de publicidad estatal prevista en los literales d y f del artículo 20 del Reglamento. Asimismo, dispuso correr traslado del referido informe de fi scalización a la mencionada autoridad edil, a fi n de que, en el plazo de tres (3) días hábiles, realice su descargo correspondiente. Sin embargo, no se presentó descargo alguno. 9. En vista de ello, con la Resolución N° 00008-2020-JEE-MNIE/JNE, de fecha 2 de enero de 2020, el JEE determinó que Abraham Alejandro Cárdenas Romero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, incurrió en la infracción prevista en los literales d y f del artículo 20 del Reglamento; asimismo, el JEE ordenó a dicha autoridad que proceda al retiro de los cinco (5) paneles publicitarios en el plazo de tres (3) días calendario, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. 10. Posteriormente, por el Informe N° 010-2020-ERSJ, del 9 de enero de 2020, la coordinadora de Fiscalización del JEE advirtió que los cinco (5) paneles publicitarios detectados, mediante el Informe N° 024-2019-ERSJ, no fueron retirados, conforme se corrobora con las fotografías tomadas en la misma fecha. La continuidad de la publicidad estatal antes mencionada quedó corroborada en el Informe N° 020-2020-ERSJ, del 14 de enero de 2020. 11. Así, a través de la Resolución N° 00042-2020-JEE- MNIE/JNE, de fecha 16 de enero de 2020, el JEE impuso a Abraham Alejandro Cárdenas Romero la sanción de multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) y amonestación pública, en su calidad de titular de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, por incumplimiento de lo ordenado mediante la Resolución N° 00008-2020-JEE-MNIE/JNE, al haber incurrido en la infracción prevista en los literales d y f del artículo 20 del Reglamento. 12. Mediante escrito presentado el 23 de enero de 2020, el procurador público de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00042-2020-JEE-MNIE/JNE. Dicho escrito fue subsanado por Abraham Alejandro Cárdenas Romero, con escrito, del 5 de febrero de 2020, quien manifestó que corresponde a su escrito de apelación autorizado por abogado hábil, alegando lo siguiente: a. Existe una prohibición general acerca de realizar publicidad estatal en periodo electoral desde su convocatoria hasta su culminación. Sin embargo, se debe considerar que, por excepción, esta puede ser permitida siempre que se subsuma en dos criterios disyuntivos: de impostergable necesidad, o utilidad pública. b. Las presuntas infracciones tipi fi cadas en los literales d y f del artículo 20 del Reglamento carecen de fundamento, toda vez que los 5 carteles por los cuales se ha procedido a multar a la entidad son carteles que hacen alusión a una fi cha de mantenimiento, por lo que no se confi gura propaganda publicitaria alguna. c. Los referidos carteles han sido con la única fi nalidad de mantener informada a la población sobre la programación y ejecución del presupuesto de los gastos de inversión de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, lo que resulta ser de utilidad pública, en aplicación de lo señalado en los artículos 112 y 118 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, más aún si lo que se pretende es hacer de conocimiento de la población que se está ejecutando el presupuesto de la entidad municipal. d. En los carteles, no se aprecian vistas fotográ fi cas del alcalde, servidores o funcionarios públicos con nombre propios o que hagan suponer quiénes son, puesto que no se les puede identi fi car, ni tampoco contienen frases o textos, símbolos o signos, relacionados con una organización política, razón por la que no se aprecia infracción a las normas de publicidad estatal. e. Sin necesidad de tener que retirarse los 5 carteles, la Subgerencia de Obras Públicas retiró dichos carteles, conforme acreditó con el Informe N° 189-2020-SOP-GIP-GM/MPMN, del 23 de enero de 2020; además, con el Informe Múltiple N° 005-2019-SPBS/GA/GM/MPMN, del