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95 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen medidas de protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores y conductores autorizados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 432 /MDSJM San Juan de Mira fl ores, 30 de junio de 2020 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. POR CUANTO:EL CONSEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 79-2020-SGTTSV-GSCYV/MDSJM de la Subgerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial (e), a través del cual presenta el proyecto de Ordenanza Municipal de carácter provisional y complementario a las Ordenanzas Nos. 347/ MDSJM, 422/ MDSJM, que establece el “Protocolo Sanitario, Tipi fi cación y Multas Aplicables a las infracciones de Salubridad en el Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Mira fl ores, con la fi nalidad de prevenir, contener y mitigar la propagación de la Pandemia de COVID-19”, el Memorándum Nº 268-2020-GSCYV/MDSJM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 105-2020-SGPEYCT/GPP/MDSJM del Subgerente de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 153-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 237-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum nº 613-2020-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO:Que, el artículo 7º de la Carta Magna establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, el artículo 9º del Texto Constitucional señala que el Estado determina la política nacional de salud. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual también es contemplado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, anota que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud expresa que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley antes glosada estipula que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea.Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que las Municipalidades Distritales en materia de transporte en general ejercen la competencia de regulación del transporte menor. Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Que, el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 055- 2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que la Municipalidad Distrital competente tipi fi cará, cali fi cará y sancionará las infracciones al Servicio Especial con amonestación, multa no mayor al 5% de la UIT vigente al momento del pago, suspensión de hasta quince (15) días calendarios para la prestación del Servicio Especial o cancelación del Permiso de Operación, según escala que determine dicha autoridad administrativa. Que, mediante la Ordenanza Nº 1693-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 14-04-2013, se aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y estipula disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; la cual en su artículo 1 señala que la misma tiene por objeto establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las Municipalidades Distritales en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados; así como reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestar dichos servicios, lo cual involucra establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos, por acción u omisión, de las disposiciones y obligaciones establecidas en la mencionada Ordenanza; describiéndose en su artículo 7º las competencias de las Municipalidades Distritales en dicha materia. Que, con la Ordenanza 347/MDSJM, se aprobó la Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del distrito de San Juan de Mira fl ores. Que, a través de la Ordenanza 422/MDSJM, se aprobó la Ordenanza que modi fi ca e incorpora artículos a la Ordenanza 347/MDSJM que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del distrito. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de marzo del año en curso, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Que, a través del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de mayo del año en curso, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Que la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01 y la Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC, aprobaron los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del sector Transportes