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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o área urbana; Que, mediante la Ordenanza N° 514/MM, de fecha 26 de abril de 2019, y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 01 de mayo de 2019, la Municipalidad de Mira fl ores aprobó la Ordenanza que regula el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito, la cual tiene por objeto regular el horario y tiempo para el uso de los espacios públicos en las vías locales del distrito de Mira fl ores, con el fi n de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por parte de los conductores y/o propietarios de vehículos; Que, en la primera disposición transitoria, complementaria y fi nal de la citada ordenanza, se facultó al Alcalde para que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el Plan de Implementación Progresiva que dispondrá las vías en las que se ejecutará progresivamente la presente ordenanza, el tiempo de marcha blanca, el periodo de sanciones educativas, horarios de ejecución progresiva, así como la señalización; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 009- 2019-A/MM, la Municipalidad de Mira fl ores aprobó la implementación de estacionamientos rotativos en determinadas cuadras de la calle Bellavista, Calle Berlín, Av. La Mar y la Playa Makaha; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 002- 2020-A/MM, la Municipalidad de Mira fl ores aprobó la implementación de estacionamientos rotativos en las cuadras 1, 2 y 3 de la Calle Luis Arias Schereiber; Que, mediante el Informe N° 96-2020- SMUSV-GSC/ MM de fecha 07 de julio de 2020, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial sustentó la necesidad de aprobar mediante decreto de alcaldía, la implementación del sistema de estacionamientos rotativos en la cuadra 15 de la Av. Alfredo Benavides, cruce con la cuadra 1 de la Calle Encinas y en la cuadra 22 de la Av. Alfredo Benavides cruce con la cuadra 1 de la Av. La Merced del distrito de Mira fl ores, continuando de esta manera con el Plan de Implementación Progresiva dispuesto en la Ordenanza N° 514/MM; Que, con Memorándum N° 226-2020-GSC/MM de fecha 08 de julio de 2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe antes citado, otorgando la conformidad al proyecto adjunto y el informe sustentatorio, para la continuación del trámite correspondiente; Que, con Informe Nº 133-2020-GAJ-MM de fecha 13 de julio 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que legalmente procede la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que implementa el sistema de estacionamiento rotativo en las cuadras 15 y 22 de la Av. Alfredo Benavides, cruce con la Calle Encinas y la Av. La Merced, respectivamente, del distrito de Mira fl ores y aprueba el cronograma de actividades para la implementación de dicho sistema en esta tercera etapa; por lo que corresponde continuar con el trámite regular para la aprobación del Alcalde; Que, conforme a lo señalado, es necesario aprobar la implementación de estacionamientos rotativos, en las cuadras 15 y 22 de la Av. Alfredo Benavides, cruce con la Calle Encinas y la Av. La Merced, como tercera etapa del Plan de Implementación Progresiva, así como el cronograma de actividades con los plazos de instalación, difusión, educación e implementación de dicho plan; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero . - IMPLEMENTAR el sistema de estacionamiento rotativo, aprobado en la Ordenanza N° 514/MM, en las cuadras 15 y 22 de la Av. Alfredo Benavides, cruce con la Calle Encinas y la Av. La Merced. Articulo Segundo .- ESTABLECER los plazos de instalación, difusión, educación e implementación, de acuerdo al siguiente cronograma de actividades: • Del 14 al 15 de julio de 2020, instalación de señales informativas.• Del 16 de julio al 31 de agosto de 2020, volanteo, sobre el inicio de la operación. • Del 01 al 30 de setiembre de 2020, aplicar sanciones educativas. • Del 01 de octubre de 2020 en adelante, aplicar sanciones pecuniarias. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, la ejecución de los trabajos indicados en el artículo segundo del presente decreto de alcaldía. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente decreto de alcaldía en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1871593-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Disponen el embanderamiento general obligatorio de los inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2020-MPL Pueblo Libre, 30 de junio del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el 28 de julio del 2020 se conmemora el Centésimo Nonagésimo Noveno Aniversario de la Independencia del Perú; Que, para celebrar este acontecimiento, el gobierno Local debe incentivar y cultivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como el respeto, realce y exaltación de los Símbolos de la Patria; ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 Y EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general obligatorio de los inmuebles del distrito de Pueblo Libre, desde el 01 al 31 de julio del 2020, con motivo de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Noveno Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de Pueblo Libre, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen institucional la difusión del presente Decreto y a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, su observancia y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1871786-1