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93 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de oficinas especiales en los departamentos de Ica y Loreto RESOLUCION SBS Nº 01760-2020 Lima, 2 de julio de 2020 VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de dos (2) o ficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A., el cierre de dos (2) o ficinas especiales según el siguiente detalle: Nº Dirección Distrito Provincia Departamento 1Jr. Lima No 484, Zona Urbana Chincha AltaChincha AltaChincha Ica 2 Calle Ucayali 227 - 233 Sector 4 Iquitos Maynas Loreto Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1871524-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Implementan sistema de estacionamiento rotativo, aprobado en la Ordenanza N° 514/MM, en las cuadras 15 y 22 de la Av. Alfredo Benavides, cruce con la Calle Encinas y la Av. La Merced DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2020/MM Mira fl ores, 15 de julio de 2020. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORES: VISTOS, el Informe N° 96-2020-SMUSV-GSC/MM de fecha 07 de julio de 2020, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum N° 226-2020-GSC/MM de fecha 08 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 133-2020-GAJ/MM de fecha 13 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 340-2020-GM/MM de fecha 14 de julio de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo señala el artículo IV del Título Preliminar de la precitada Ley Orgánica: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, el artículo X del citado Título, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, buscando mejores condiciones de vida para su población; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el inciso 18.1 del artículo 18° de la citada norma, indica entre las competencias de las municipalidades distritales en materia de tránsito, la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. Asimismo, en materia de viabilidad, dispone que es competencia de las municipalidades distritales, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; de igual manera, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; Que, mediante la Ordenanza N° 341-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima y en su artículo 11° establece que el estacionamiento, entre otros, en las vías locales con sección de vía su fi ciente para garantizar la fl uidez de tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la municipalidad distrital correspondiente, previo conocimiento de la gerencia de Transporte Urbano de la mencionada corporación municipal; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, señala en su artículo 121° que la autoridad competente a fi n de preservar la seguridad, el medio ambiente y la fl uidez de la circulación, puede fi jar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fi scalización; Que, el artículo 123° del citado reglamento, indica que corresponde a la autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; y, el artículo 215° señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen, entre otros, en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido ofi cialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes en lugares autorizados para el efecto; Que, de la misma manera, el artículo 239° de la citada norma, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o