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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano y Comunicaciones, para la prevención del COVID-19, formando parte de dichos Protocolos el Anexo VI “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID- 19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores”. Que, con la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, se aprueba los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de junio del año en curso, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el viernes 31 de julio del 2020. Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, se aprueba los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. Que, siendo San Juan de Mira fl ores uno de los que mayor población tiene entre los distritos de Lima Sur y el tercer distrito con el mayor índice de contagios detectados en esta zona de Lima, es función de las entidades del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los ciudadanos, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población; Estando a las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa de lectura del acta, aprobó por MAYORIA la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL DE CARÁCTER PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIO A LA ORDENANZA 347/ MDSJM, 422/ MDSJM, QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO SANITARIO, TIPIFICACION Y MULTAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES DE SALUBRIDAD EN EL TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, CON LA FINALIDAD DE PREVENIR, CONTENER Y MITIGAR LA PROPAGACION DE LA PANDEMIA DE COVID-19” Artículo Primero: OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de vehículos menores y conductores autorizados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores, estableciendo condiciones óptimas para su prestación en favor de los usuarios y operadores del servicio, con la fi nalidad de prevenir y controlar la propagación del virus COVID-19. Artículo Segundo: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo Tercero: ÓRGANOS COMPETENTES. Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza serán competentes las siguientes instancias: 3.1. La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial: Es el órgano encargado que determinará la plani fi cación, organización, dirección y supervisión de las acciones administrativas y las relacionadas con la fi scalización, el control y la aplicación de sanciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 3.2. El Inspector Municipal de Transporte: Es el personal adscrito a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial que conduce la fase instructora del procedimiento sancionador y se encarga de investigar e iniciar el procedimiento sancionador cuando se detecte la conducta infractora de acuerdo a la presente Ordenanza.Artículo Cuarto: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS JURIDICAS AUTORIZADAS. Las personas jurídicas y los conductores autorizados en el distrito de San Juan de Mira fl ores deberán cumplir con las condiciones de protocolo sanitario establecido en la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC modi fi cada con Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC y en la presente Ordenanza, para la prevención del COVID-19, así como de las demás disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores. Los representantes legales de empresas, asociaciones y propietarios de los vehículos menores autorizados son responsables de las acciones de prevención, limpieza y desinfección de sus unidades de servicio público especial de transporte de personas. En la prestación del servicio de transporte, el operador debe cumplir las siguientes medidas mínimas: 4.1. La infraestructura necesaria (lavadero con caño con conexión a agua potable fi jos o móviles), jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol gel; para el lavado y desinfección de manos, al iniciar y terminar la jornada diaria de servicio. 4.2. Proporcionar a los conductores alcohol gel para la desinfección de manos durante la prestación del servicio de transporte tanto del pasajero como la del conductor; mascarillas según norma técnica de MINSA y paños de limpieza, así como desinfectantes de super fi cies de uso seguro y e fi caz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada). 4.3. Veri fi car que antes de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte y durante ésta, el conductor porte su mascarilla de uso comunitario en buen estado de conservación y limpieza, así como los otros elementos señalados en el numeral 4.1. de la presente Ordenanza. 4.4. Realizar un control de temperatura corporal del conductor con el termómetro digital laser (temperatura hasta 37.5º), antes y al fi nalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte. 4.5. Suspender la prestación del servicio de transporte al conductor que presenta sintomatología COVID-19 y haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, en los últimos 14 días. 4.6. Proporcionar el formato del aviso sobre las medidas de prevención contra el COVID-19, el aviso se colocará en la parte interior del vehículo, material autoadhesivo de medida mínima de ancho 210 mm. x alto 297 mm. (A4) de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC, modi fi cada con Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC. 4.7. Adicionar en el vehículo menor una división con acrílico transparente o policarbonato de 4 mm. de espesor, alto mínimo de 80 cm. y ancho: Valor del ancho interior (medido detrás del asiento del conductor) menos 10 cm. Y fi jado a la estructura del vehículo con mínimo 4 anclajes en L. Artículo Quinto: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS. En la prestación del servicio, el conductor deberá cumplir las siguientes medidas mínimas: 5.1. Los vehículos menores deberán ser desinfectados constantemente con agua e hipoclorito de sodio (lejía) al inicio y al término del viaje en el horario establecido en el artículo Sexto de la presente Ordenanza. 5.2. Los conductores deberán utilizar mascarillas de acuerdo a las especi fi caciones técnicas aprobadas por el MINSA. 5.3. Deberán portar alcohol en gel en un lugar seguro y visible del vehículo para uso exclusivo del pasajero 5.4. Tener una separación entre el conductor y el pasajero (acrílico o mica transparente) evitando el contacto directo. 5.5. Los vehículos menores en los puntos de recojo de pasajeros (paraderos) deben estar a una distancia social mínima de 1 m. entre vehículos. El número de vehículos menores en los puntos de recojo de pasajeros (Paradero)