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79 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 El Peruano / En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00418-2020-JEE-LIC1/JNE, del 17 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió, entre otros, determinar que la citada organización política ha incurrido en la infracción de las normas que regulan la propaganda electoral, previstas en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y, en consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso. SS.CHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1871957-1 Declaran nulas resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que determinaron la infracción y sanción de amonestación pública y multa contra organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 RESOLUCIÓN Nº 0162-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020007172 AREQUIPAJEE AREQUIPA 1 (ECE.2020002654)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de mayo de dos mil veinteVISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patricio Manolo Cárdenas Hinojosa, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00089-2020-JEE-AQP1/JNE, del 17 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que sancionó a la citada organización política con amonestación pública y multa de 30 unidades impositivas tributarias (UIT), en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante Informe Nº 050-2019-LMBV, del 6 de diciembre de 2019, el coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) concluyó que la organización política Alianza para el Progreso ha difundido propaganda electoral en forma de pintas en predios públicos sin contar con autorización previa, con el siguiente detalle: Tipo Vía Pública Dirección exacta Pinta 1: 1.a cuadra de la avenida José Abelardo Quiñones, urb. Misericordia Señor. Pinta 2: 1.a cuadra de la avenida José Abelardo Quiñones, urb. Los Ángeles. Responsable legal de la organizaciónpolítica infractoraPatricio Manolo Cárdenas Hinojosa - DNI 29730735Personero legal titular Característicasde la propagandaelectoral reportadaCaso 1: “CHRISTIAN T.”, asimismo, se observa, en los extremos de la frase, el símbolo que identi fica a la organización política. Caso 2: “CHRISTIAN T.”, “AL CONGRESO”, asimismo, se observa, en los extremos de la frase, el símbolo que identi fica a la organización política y el número 1. A través de la Resolución Nº 00292-2019-JEE-AQP1/ JNE, del 12 de diciembre de 2019, el JEE resuelve, entre otros, admitir a trámite el inicio del procedimiento sancionador en contra de la organización política Alianza para el Progreso, así como correrle traslado del Informe Nº 050-2019-LMBV, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, realice su descargo; no obstante, esta no presentó escrito de descargo alguno. Por medio de la Resolución Nº 00462-2019-JEE-AQP1/ JNE, del 27 de diciembre de 2019, el JEE determinó la comisión de la infracción prevista en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento), por parte de la mencionada organización política; asimismo, requirió a esta el retiro total de la propaganda electoral antes detallada. Ahora bien, mediante Informe Nº 028-2020-LMBV, del 13 de enero de 2020, el coordinador de Fiscalización del JEE concluyó que la propaganda no ha sido retirada, conforme a los registros fotográ fi cos y al acta de fi scalización acompañados a dicho informe. En vista de ello, con Resolución Nº 00089-2020-JEE- AQP1/JNE, del 17 de enero de 2020, el JEE resolvió, entre otros, sancionar a la organización política Alianza para el Progreso con una amonestación pública y multa de 30 unidades impositivas tributarias (UIT), así como remitir copias de lo actuado al Ministerio Público. Con fecha 22 de enero de 2020, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00089-2020-JEE- AQP1/JNE, argumentando lo siguiente: - No basta con probar solo la responsabilidad, sino además que debe acreditarse la responsabilidad de la organización política, sujeto de derecho distinto a los candidatos, precandidatos y sus a fi liados, lo que no ocurre en el presente caso. - La propaganda electoral que hace referencia a un candidato no fue realizada por ningún integrante de su equipo, no obstante ello, el candidato procedió al borrado de esta. CONSIDERANDOS Cuestión previa sobre la competencia del Jurado Nacional de Elecciones 1. Antes de abordar el caso concreto, es menester evaluar si el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto en los casos de infracción a las normas sobre propaganda electoral cometidas en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el cual fue declarado concluido a través de la Resolución Nº 0134-2020-JNE, emitida el 9 de marzo de 2020. 2. Al respecto, en primer lugar, conviene recordar que existen dos atribuciones fundamentales conferidas constitucional y legalmente al Jurado Nacional de Elecciones: i. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales , del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales (artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5, literal c, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones). ii. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral (artículo 178, numeral 3,