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56 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros de Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1867200-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican el artículo 12 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 067-2020-P/TC Lima, 3 de junio de 2020VISTO El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 02 de junio de 2020; y, CONSIDERANDOQue, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente; Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el cuarto párrafo del artículo 5 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal establece lo siguiente: “Para conocer, en última y de fi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes”; lo cual es reiterado por el artículo 11 de su Reglamento Normativo. Que es posible que se susciten circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que generen la ausencia prolongada de un magistrado, imposibilitándole el ejercicio de sus funciones, lo cual puede, a su vez, afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Sala y, en general, de la institución en su conjunto; Que, en ese sentido, se hace necesario adoptar las medidas para que, incluso en el escenario transitorio descrito, las Salas no interrumpan su e fi caz funcionamiento; Que el numeral 15 del artículo 28 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, establece que es competencia del Pleno adoptar las medidas administrativas para el funcionamiento del Tribunal Constitucional; Que, en ese marco, el Pleno del Tribunal Constitucional con fecha martes 2 de junio del año en curso, ha acordado, por unanimidad, modi fi car el artículo 12 de su Reglamento Normativo; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, SE RESUELVE Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 12 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:“Artículo 12.- El Presidente del Tribunal preside los Plenos administrativos y jurisdiccionales, así como las Audiencias Públicas de Pleno. Las Presidencias y conformación de las Salas son acordadas por el Pleno al inicio de cada año, a propuesta del Presidente del Tribunal. Ante la ausencia prolongada de un miembro de una Sala, previo acuerdo del Pleno, la conformación de esta es completada de manera transitoria por el Presidente del Tribunal, ocupando la posición originaria del magistrado reemplazado en la Sala” Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, y al Órgano de Control Institucional. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ Presidenta del Tribunal Constitucional 1867262-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el Plan Estrategico Regional de Turismo (PERTUR) Amazonas 2020 - 2029 ORDENANZA REGIONAL N° 003-2020-GRA/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) Amazonas 2020 - 2029, constituye la herramienta base sobre la cual se construirá el desarrollo turístico del periodo 2020-2029, un periodo de 09 años que apuntalan a proponer metas de mediano y largo plazo, medibles en un periodo de gobierno en proceso, capaz de medir resultados y plantear nuevas perspectivas a futuro; Que, el PERTUR Amazonas, es un documento técnico que se ha socializado y validado con los actores públicos y privados, recogiendo los anhelos e ideas de los actores para transformarlas, con criterio técnico, en propuestas viables acorde a la realidad y a las oportunidades existentes en el territorio, fundamentales en la investigación, innovación, inversión e institucionalización de cada proceso contenido y propuesto en el presente plan; Que, de conformidad con la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo, en el artículo 4° señala que le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras;