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57 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, señala en el artículo 74° que la Dirección General de Estrategia Turística, es el órgano de línea encargado de formular, coordinar y ejecutar estrategias del sector orientadas al desarrollo de los productos turísticos, así como a la innovación de la oferta turística, dirigiendo, gestionando y supervisando los planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de los productos y destinos turísticos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, de fecha 22 de julio de 2016, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2025, el cual fue resultado de la participación de representantes públicos y privados involucrados con el desarrollo turístico nacional. Dicho plan establece que los Gobiernos Regionales, tienen a su cargo la implementación del PENTUR a través de sus Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR), proceso que debe estar liderado por los Gobiernos Regionales con la participación de los Gobiernos Locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR; Que, de conformidad con la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, son funciones en materia de turismo artículo 63° literal a) formular, aprobar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, literal b) formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región; Que, el artículo 12° de la Ley N° 30753, ley que modi fi ca la Ley General de Turismo, señala que los Gobiernos Regionales de conformidad con su Ley Orgánica, aprueba el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de plani fi cación y gestión que impulsara el desarrollo turístico de cada región; para ello, el PERTUR solo podrá ser aprobado por los Gobiernos Regionales siempre que cuente con la Opinión favorable del MINCETUR; Que, en el marco de la implementación del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR, el MINCETUR aprobó mediante Resolución Ministerial N° 288-2018-MINCETUR la guía para la elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo – PENTUR (en adelante Guía Pertur), documento orientador que establece los lineamientos, pautas y recomendaciones para la formulación de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo, el cual contiene cuatro fases: i) Diseño del entorno institucional ii) Diagnóstico del turismo en la Región iii) Análisis estratégico y iv) Elaboración del Plan de Acción; Que, mediante O fi cio N° 459-2019-MINCETUR/VMT de fecha 30 de diciembre de 2019, el Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se dirige a la Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas y hace llegar el Informe N° 042-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-AJRV defecha 26 de diciembre de 2019, que en su artículo IV concluye: El Plan Estratégico Regional de Turismo de Amazonas 2020-2029 cumple con el contenido minimo requerido por la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, de acuerdo con el Informe N° 036-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-VAY y la Guía para la elaboración del Pertur aprobada mediante R.M. N° 288-2018-MINCETUR; Que, estando a la opinión técnica favorable emitida por el MINCETUR, se hace viable el proceso de aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo de Amazonas 2020-2029 PERTUR AMAZONAS, el mismo que por tratarse de una herramienta de plani fi cación de la actividad turística regional corresponde efectuarse mediante una Ordenanza Regional; Que, asimismo, el artículo 8° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización establece, que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 36° de la ley antes descrita, establece que los Gobiernos Regionales tienen entre sus funciones compartidas, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 6° establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico sostenible en su respectivo ámbito geográ fi co. Asimismo, el inc. b) del artículo 63° del referido dispositivo legal, establece como una de sus competencias exclusivas el formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región; Que, estando a lo acordado y aprobado con el voto unánime del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 002, mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 010-2020-GRA/CR-SO, de fecha 10 de febrero de 2020; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo Nº 37°, Concordante con el artículo Nº 38º de la de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha Aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR EL Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) Amazonas 2020 - 2029, como una herramienta de gestión necesaria para defi nir la política regional de turismo bajo un enfoque de competitividad y sostenibilidad turística con intervención del sector público y privado. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turísmo para que, en coordinación con Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación del PERTUR - Amazonas 2020 - 2029. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en Portal Electrónico de la Región de Amazonas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las unidades orgánicas competentes PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que contravenga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de febrero del año 2020. MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍA Consejera DelegadaConsejo Regional Amazonas. POR TANTO:Mando se registre, publíque y cúmpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 17 dias del mes de febrero del año 2020. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador RegionalGobierno Regional de Amazonas 1867165-1