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55 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; Que, mediante Resolución Administrativa N° 126- 2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto de 2011 se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; Que, mediante Resolución Administrativa N° 013- 2019-FMP/CE/SG de fecha 14 de junio de 2019, se modi fi có el citado reglamento estableciendo a la O fi cina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, con la denominación de Dirección, adicionando asimismo el artículo 113-A, para crear el Gabinete de Asesores; Que, la Ley N° 29182 y su modi fi catorias Decreto Legislativo N° 1096 y Ley N° 29955, establece solo una Dirección Ejecutiva en el Fuero Militar Policial, siendo así, no debe contar con otras unidades orgánicas de la misma nomenclatura, que para el presente caso, corresponde la de O fi cina, en consecuencia, el citado reglamento, no puede ir más allá de los alcances de la ley, al establecer denominaciones que contradicen a la Ley N° 29182; Que la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 51° que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente, en consecuencia, la potestad de reglamentar las leyes debe realizarse sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, dispone el proceso de modernización del Estado en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública; Que, en Sesión de fecha 26 de mayo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial aprobó diversas modi fi caciones al indicado Reglamento; De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23°, inciso 1) del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car los Artículos 110°, 111°, 113° y derogar el 113-A° del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado por Resolución Administrativa N° 126-2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto de 2011; y, modi fi cado mediante Resolución Administrativa N° 013- 2019-FMP/CE/SG de fecha 14 de junio de 2019; los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 110°.- O fi cina de Economía y Finanzas. La O fi cina de Economía y Finanzas es un órgano de apoyo administrativo para el manejo del presupuesto y recursos económicos del Fuero Militar Policial. La O fi cina de Administración y Finanzas depende de la Dirección Ejecutiva del Fuero Militar Policial; y, su Jefe es designado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a propuesta de su Presidente.”. “Artículo 111°.- O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. La O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional es un órgano de apoyo para el fortalecimiento de los vínculos del Fuero Militar Policial con las distintas entidades del Sector Estado y Privado. La O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional depende de la Presidencia del Fuero Militar Policial; y, su Jefe es designado por el Presidente del Fuero Militar Policial.”. “Artículo 113°.- O fi cina de Asesoría Jurídica La O fi cina de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoría del Fuero Militar Policial en asuntos de carácter jurídico legal y está a cargo de un profesional del derecho e integrado por profesionales abogados, quienes asesoran al Presidente y demás órganos del Fuero Militar Policial, cuando lo soliciten, en asuntos relativos al quehacer del Fuero Militar Policial y otros que se le encomienden, en temas de su competencia y especialidad. La O fi cina de Asesoría Jurídica depende de la Presidencia del Fuero Militar Policial; y, su Jefe es designado por el Presidente del Fuero Militar Policial.”. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Fuero militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALONSO LEONARDO ESQUIVEL CORNEJO Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 1867233-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1215-2020 Lima, 12 de marzo de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Wilder Fernández Navarro para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 10 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la Inscripción del señor Wilder Fernández Navarro, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación: Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Wilder Fernández Navarro, con matrícula número N-4900,