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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / Código DescripciónCalifica- ciónMedida PreventivaSan- ción (UIT)Infractor Reincidencia A-39Por estacionar y ocupar el espacio público con el vehículo menor en la vía pública fuera del horario de trabajo y fue-ra del paradero autorizado y sin justificación.GraveDos (2) días de internamiento del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.5%Propie- tario y/o Conduc-tor10% de Multa y 10 días de internamiento del vehículo A-40Por no publicar en la parte inte-rior del vehículo los protocolos de bioseguridad que deben tomar los conductores y pa-sajeros.LeveUn (1) día de internamiento del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.3%Propie- tario y/o Conduc-tor5% de Multa y 5 días de internamiento del vehículo A-41Por formar para- deros fuera del paradero autori-zado.Muy Gra- veDos (2) días de internamiento del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.7%Propie- tario y/o Conduc-tor15% de Multa y 15 días de internamiento del vehículo INFRACCIONES Y SANCIONES AL CONDUCTOR DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE DE CARGA PARA LA COMERCIALIZACIÓN AUTORIZADO Código DescripciónCalifica- ciónMedida PreventivaSan- ción (UIT)Infractor Reincidencia B-01Por prestar ser- vicio sin utilizar mascarillas de protección, ma-meluco o protec-tor facialMuy Gra- veDos (2) días de internamiento del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.7%Propie- tario y/o Conduc-tor15% de Multa y 5 días de internamiento del vehículo B-02Por prestar el servicio sin contar con alcohol en gel o líquido para el uso del conductor y/o cliente.GraveDos (2) días de internamiento del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.5%Propie- tario y/o Conduc-tor10% de Multa y 10 días de internamiento del vehículo B-03Por prestar el ser- vicio acompaña-do por una perso-na, sin respetar el distanciamiento.Muy Gra- veDos (2) días de internamiento del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.7%Propie- tario y/o Conduc-tor15% de Multa y 15 días de internamiento del vehículo B-04Por generar aglomeración de personas, sin hacer cumplir el distanciamiento LeveDos (2) días de internamiento del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.3%Propie- tario y/o Conduc-tor5% de Multa y 5 días de internamiento del vehículo B-05Por no contar con permiso de ope-ración municipal.Muy Gra- veDos (2) días de internamiento del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.7%Propie- tario y/o Conduc-tor15% de Multa y 15 días de internamiento del vehículo B-06Por llevar radio, altoparlante u otro medio que genere contaminación sonoraGraveDos (2) días de internamiento del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.5%Propie- tario y/o Conduc-torDecomiso, 10% de Multa y 5 días de internamiento del vehículo B-07Por ocupar vía pública o espa-cios sin autoriza-ción municipalGraveDos (2) días de internamiento del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.5%Propie- tario y/o Conduc-tor10% de Multa y 5 días de internamiento del vehículo Artículo 10°.- BENEFICIO: los vehículos menores que cuenten con autorización y/o permiso de operación que fueron intervenidos y derivados al depósito municipal durante el período de emergencia hasta el 24 de mayo podrán acceder al bene fi cio del descuento del 100% del total del monto de la multa; los vehículos que no cuenten con autorización y/o permiso de operación no tendrán bene fi cio alguno. Artículo 11°.- FACÚLTESE; a la Procuraduría Pública Municipal para que haga las denuncias correspondientes cuando se detecte el incumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Y COMPLEMENTARIA Primera.- La autorización de permiso de operación de los vehículos menores de transporte público de pasajeros y de los vehículos de transporte de carga y comercialización será emitida por el Gerente Municipal. Segunda.- Se otorga un plazo de quince (15) días calendarios a partir de la publicación de la Ordenanza para dar cumplimiento al uso del mameluco por el conductor del vehículo menor. 1867294-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan vigencia de beneficios tributarios DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2020 Los Olivos, 1 de junio de 2020 Visto: El Informe N° 019-2020-MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 287-2020-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 106-2020-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 450-2020 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal; Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad del Municipio de prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modi fi catorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”; Que, mediante Ordenanza N° 514-CDLO, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de diciembre de 2019, se estableció entre otros, el cronograma de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2020, así como el incentivo por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales; Que, el artículo 4º de la Ordenanza acotada, señala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, realizándose el cobro de forma trimestral, observándose que el vencimiento de la obligación tributaria concurrirá con la fecha de vencimiento del pago fraccionado del Impuesto Predial, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Primer trimestre: 29 de febrero de 2020; b) Segundo Trimestre: 31 de mayo de 2020; c) Tercer trimestre: 31 de agosto de 2020; y d) Cuarto trimestre: 30 de noviembre de 2020; Que, el artículo 5° del mismo cuerpo normativo, aprueba incentivos para el pago adelantado del total de Arbitrios Municipales 2020, disponiendo en el literal a) un descuento del 15% por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2020, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de enero del 2020; Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 514-CDLO que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2020, establece que para el referido año se aplique el marco normativo dispuesto en la Ordenanza