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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano e) Cubrirse la boca y nariz con el codo fl exionado o con un pañuelo en caso de estornudar, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel. f) Exhibir en el interior del vehículo de transporte de pasajeros, en un lugar visible para los usuarios, un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID – 19. Brindar el servicio de transporte solamente a los usuarios que utilizan mascarilla de protección. g) El aforo para los vehículos es de 1 ó 2 (siempre y cuando tenga un separador transparente en el asiento de pasajeros). El separador será elaborado en material sintético y serán corredizo h) En la prestación del servicio de transporte de pasajeros, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca; y mantener hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos; fomente el uso de mecanismos que eviten la manipulación de las monedas y evite la utilización del perifoneo o de otro que generen contaminación sonora. i) Portar el certi fi cado de capacitación sobre las medidas de prevención contra el COVID-19 que lo otorgará la Municipalidad. USUARIO DE VEHÍCULO MENOR DE PASAJEROS:a) Utilizar mascarilla durante la utilización del servicio de transporte de pasajeros. b) En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo fl exionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel. c) Respetar el aforo del vehículo de transporte de pasajeros establecido para el estado de emergencia. d) No tirar desechos en el vehículo.e) Durante la utilización del servicio de transporte de pasajeros, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantener hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos; evite en lo posible tocar las super fi cies del vehículo; PERSONA JURÍDICA DE VEHÍCULO MENOR DE PASAJEROS a) Deberá exigir a sus socios portar alcohol gel, para la desinfección de manos durante la prestación del servicio de transporte de pasajeros, así como desinfectantes de super fi cies de uso seguro y e fi caz (como alcohol etílico diluido al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada). b) Veri fi car que antes de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte de pasajeros y durante ésta, el conductor porte su mascarilla, el mameluco y el protector facial en buen estado de conservación y limpieza, c) Realizar un control de temperatura corporal del conductor, antes y al fi nalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte de pasajeros. d) Suspender la prestación del servicio al conductor de acuerdo al inciso d) del artículo 6 del presente Reglamento. e) En cualquiera de los supuestos mencionados del inciso precedente, la empresa debe garantizar que el conductor acuda a recibir asistencia médica y cumpla las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto. Artículo 7°. – Protocolo de bioseguridad que se debe cumplir para el servicio de carga y comercialización, por emergencia sanitaria: CONDUCTOR DE VEHÍCULO MENOR DE CARGA Y COMERCIALIZACIÓN: a) Utilizar una mascarilla, mameluco y protectores faciales en buen estado de conservación y limpieza, durante la jornada de comercialización. b) Sólo comercializar con las personas que cuentan con mascarilla. c) Debe desinfectar su vehículo con soluciones de lejía, alcohol etílico diluido al 70% o agua oxigenada, al inicio y al término de su jornada d) Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos antes de iniciar la jornada y desinfectarse las manos con alcohol gel constantemente, durante la jornada. e) Por ningún motivo deben realizar el servicio de comercialización en casos de: - Presentar sintomatología COVID -19 - Haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID -19, en los últimos 14 días. - Las personas comprendidas en los grupos de riesgo (personas mayor de 65 años, diabética, hipertensa, con enfermedades preexistentes y crónicas u otras de riesgo). f) Cubrirse la boca y nariz con el codo fl exionado o con un pañuelo en caso de estornudar, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel. g) En la realización del servicio de comercialización, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca; y mantener hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos; fomente el uso de mecanismos que eviten la manipulación de las monedas y evite el uso de radio, megáfono, altoparlante u otro artefacto para el perifoneo que generen contaminación sonora. h) Contar con alcohol en gel o líquido para su uso y del cliente. i) Brindar el servicio de comercialización respetando y haciendo cumplir el distanciamiento, no generando aglomeración de personas. j) No estacionar su vehículo de comercialización en lugar que no cuente con autorización. k) No colocar a ninguna persona en la plataforma del vehículo de comercialización. l) Adecuar su vehículo de comercialización, colocando un material acrílico en la parte del fondo y lateral de la canastilla. Artículo 8°.- DECLARACIONES JURADAS Previo al inicio de las operaciones deben presentar las declaraciones juradas de los conductores de no pertenecer a los grupos de riesgo y de que conocen los protocolos de bioseguridad que previenen el contagio y propagación del COVID-19 y deben presentarlo en el momento que solicite la autoridad municipal. Artículo 9°.- INCORPÓRESE ; en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 668-MDEA, las siguientes: INFRACCIONES Y SANCIONES AL PROPIETARIO Y AL CONDUCTOR DE VEHÍCULO MENOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS AUTORIZADO Código DescripciónCalifica- ciónMedida PreventivaSan- ción (UIT)Infractor Reincidencia A-34Por prestar el ser- vicio fuera de la programación en tiempo de Emer-gencia SanitariaMuy Gra- veDos (2) días de internamiento del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.7%Propie- tario y/o Conduc-tor15% de Multa y 15 días de internamiento del vehículo A-35Por prestar ser- vicio sin utilizar mascarillas de protección, ma-meluco o protector facialMuy Gra- veDos (2) días de internamiento del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.7%Propie- tario y/o Conduc-tor15% de Multa y 15 días de internamiento del vehículo A-36Por prestar el servicio sin contar con Alcohol en gel o líquido para el uso del pasajero y/o conductorGraveDos (2) días de internamiento del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.5%Propie- tario y/o Conduc-tor10% de Multa y 10 días de internamiento del vehículo A-37Por prestar el ser- vicio transportan-do más de un pa-sajero, sin contar con una división que prevenga el riesgo de contagio o contaminaciónMuy Gra- veDos (2) días de internamiento del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.7%Propie- tario y/o Conduc-tor15% de Multa y 15 días de internamiento del vehículo A-38Por prestar el ser- vicio sin que el ve-hículo cuente con una separación física completa entre el conductor y el pasajeroMuy Gra- veDos (2) días de internamiento del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.7%Propie- tario y/o Conduc-tor15% de Multa y 15 días de internamiento del vehículo