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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / de la fecha, y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE EMERGENCIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, CARGA Y COMERCIALIZACIÓN EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero .- APROBAR la Ordenanza que establece el Reglamento de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, Carga y Comercialización en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino, que complementa la Ordenanza N° 521-MDEA y su modi fi catoria Ordenanza N° 668-MDEA que reglamenta y regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en la Jurisdicción del Distrito de El Agustino, que como Anexo I “Reglamento del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores por Emergencia Sanitaria por la propagación del virus COVID-19”, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo .- DEROGAR todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias correspondientes a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información la publicación en la página web de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la correspondiente difusión masiva. Artículo Septimo.– La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde ANEXO I REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES POR EMERGENCIA SANITARIA POR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 Artículo 1°.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto normar el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores por Emergencia Sanitaria por la propagación del virus COVID-19 en el Distrito de El Agustino. Artículo 2°.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad brindar las condiciones de seguridad física y sanitaria indispensables para prevenir y contener la propagación del virus COVID-19, en los vehículos autorizados a prestar el servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados. Artículo 3°.- ALCANCE La presente ordenanza tiene alcance en toda la jurisdicción del Distrito de El Agustino. Artículo 4°.- DEFINICIONES : Motocarga o Tricimoto de Comercialización: Es el vehículo menor de carga, motorizado, para la comercialización de productos de primera necesidad.Tricicarga de Comercialización: Es el vehículo menor de carga, no motorizado, para la comercialización de productos de primera necesidad. Mascarilla : Mascarilla Quirúrgica, como equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, en la nariz o garganta y evitar así la contaminación. Protector Facial : Es un elemento de uso individual reutilizable, que se pliega en una sola lámina plana y se adapta a la cabeza del usuario que proporciona una barrera para proteger la boca, nariz y ojos contra el COVID-19 Sintomatología COVID-19 : Signos y síntomas relacionados al COVID-19, tales como: fi ebre (mayor a 38ºC), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anomia (pérdida de olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea, falta de aire o di fi cultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho o coloración azul en los labios (cianosis). Vehículos Autorizados: Son los vehículos con permiso de operación y en trámite hasta el 13 de marzo de 2020 ante la Municipalidad de El Agustino, serán considerados como autorizados y prestarán servicio al amparo del presente Reglamento. Protocolos de Bioseguridad: Medidas orientadas a proteger al personal que labora en mototaxi y a los usuarios o pasajeros que pueden ser afectados como resultado de la actividad del transporte del vehículo de transporte público de pasajeros y carga, con el fi n de reducir o eliminar los riesgos de contagio COVID-19. Artículo 5°. - La persona jurídica deberá programar la circulación en un 50% de la fl ota, cada día de la semana, a excepción del domingo, mientras dure la inmovilización total, como lo señala las normas vigentes; pudiendo modi fi carse mediante Decreto de Alcaldía de acuerdo a lo que señale el Gobierno Nacional, previo informe del área técnica correspondiente. Según el orden numérico en la que fi guren los asociados en sus padrones, los vehículos circularán alternadamente, las dos primeras semanas del mes serán los números impares : lunes, miércoles y viernes y los números pares : martes, jueves y sábados; y las dos últimas semanas del mes serán los números pares : lunes, miércoles y viernes y los números impares : martes, jueves y sábado. Artículo 6°. – Los protocolos de bioseguridad que se deben cumplir para el servicio de transporte público de vehículos menores de pasajeros por emergencia sanitaria: CONDUCTOR DE VEHÍCULO MENOR DE PASAJEROS: a) Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación del servicio de transporte, así como también los mamelucos y protectores faciales. b) Deben desinfectar sus vehículos; las manijas, asientos y pisos con soluciones de lejía, alcohol etílico diluido al 70% o agua oxigenada, así como sus paraderos autorizados al inicio y al término de su jornada c) Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos antes de iniciar la jornada y desinfectarse las manos con alcohol gel constantemente; durante la prestación del servicio de transporte. d) Por ningún motivo deben prestar el servicio de transporte en casos de: - Presentar sintomatología COVID -19 - Haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID -19, en los últimos 14 días. - Las personas comprendidas en los grupos de riesgo (personas mayor de 65 años, diabéticos, hipertensos, con enfermedades preexistentes y crónicas u otras de riesgo).