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66 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano - Evitar entregar bolsas plásticas o bolsas no biodegradables. Se exceptúa, cuando se trate de contener alimentos a granel, alimentos de origen animal o insumos húmedos elaborados o preelaborados. 4.5. Obligaciones del transportista:- Presentar guía de remisión o boleta de los alimentos que traslada. - Los transportistas y las personas que realizan la carga y descarga (incluido los estibadores del mercado) deben usar de manera obligatoria mascarilla, gorro tipo cofi a y chaqueta. - Asegurar la limpieza y desinfección del vehículo donde se trasladan los alimentos, así como de los medios que se utilizan para el traslado (carretas, jabas, coches, etc.), esto se realizará de manera diaria antes de colocar los alimentos en los medios de transporte y al fi nalizar la jornada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- DISPONER, de manera excepcional, conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y Decreto de Urgencia Nº 029-2020, prorrogados por Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, la suspensión del cómputo de los plazos de todos los procedimientos administrativos regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, que se encuentran en trámite y a cargo de la Municipalidad del Rímac; asimismo, se suspende la prestación de los Servicios No Exclusivos ofrecidos por la Municipalidad, exceptuándose aquellos servicios relacionados a la salud, a los que hace referencia el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, Decreto Supremo N.º 045-2020-PCM y Decreto Supremo N.º 046-2020-PCM. Segunda.- INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza N° 432-MDR, los códigos de infracción de acuerdo con el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. El Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital del Rímac, incorporado en la presente ordenanza, entrará en vigor a los diez (10) días posteriores a su publicación. Tercera.- SUSPENDER temporalmente, toda norma, directiva, lineamiento o procedimiento que se oponga a la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación. El ANEXO I que forma parte integrante de la presente Ordenanza será publicado en el portal de la entidad (www.munirimac.gob.pe). Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Informativa, la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional (www.munirimac.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación o fi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1867182-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 618-MSS Santiago de Surco, 25 de mayo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 08-2020-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 613-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 283-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica , el Memorándum Nº 453-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 27-2020-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, entre otros documentos sobre propuesta de modi fi cación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Leyes Nºs. 28607 y 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, se declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y e fi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los lineamientos de Organización del Estado, en su Artículo 2º precisa que su fi nalidad es buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la población, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identi fi car las responsabilidades especí fi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus COVID-19 en territorio Peruano, brote que ha sido cali fi cado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, y