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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / Que, respecto a las bases de contratación CAS, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante Informe Técnico N° 726-2019-SERVIR/GPGSC, de fecha 22 de mayo de 2019, en su primera conclusión señala que “Los procesos de selección para vincular personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 no necesitan ser aprobados por el Concejo Municipal por tratarse de una modalidad de vinculación inexistente en el ordenamiento jurídico peruano al momento de la entrada en vigencia de la LOM”; Que, a mérito del contenido del Memorándum N° 0364-2020-MDLO/GATyR emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con Informe N° 011-2020-MDLO/GRRHH/EE la Gerencia de Recursos Humanos da cuenta que en virtud al Proceso de Selección CAS N° 02-2020/MDLO se declaró ganador al Abg. Víctor Hugo Felipa Gadea, en el puesto de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, correspondiendo emitir la resolución de designación, con e fi cacia anticipada a partir del 10 de marzo de 2020; Que, con Informe N° 107-2020/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, a mérito de la petición de opinión para misión de resolución de alcaldía para la designación de ejecutor coactivo expresa que la solicitud de designación se sustenta en los resultados del Proceso CAS N° 02-2020/MDLO convocado para la contratación administrativa de servicios de Ejecutor Ejecutivo. Al respecto la Gerencia de Recursos Humanos informo que en proceso de selección se declaró ganador al Abg. Víctor Hugo Felipa Gadea, en el puesto de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos y solicito se emita la resolución con e fi cacia anticipada a partir del 10 de marzo del 2020; Que, en atención a ello, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa que al respecto corresponde traer a colación la posición técnica expresada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil a través de su Informe N° 726-2019-SERVIR/GPGSC según la cual los procesos de selección para vincular personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 no necesitan ser aprobados por el Concejo Municipal por tratarse de una modalidad de vinculación inexistente en el ordenamiento jurídico peruano al momento de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, careciendo de sentido involucrar al citado colegiado en la elaboración de bases de cada proceso; Que, indica el citado pronunciamiento jurídico que estando a lo informado técnicamente y a lo descrito en el considerando precedentemente, corresponde disponer la emisión de la resolución de alcaldía que designe, con efi cacia anticipada al 10 de marzo del 2020, al Abg. Víctor Hugo Felipa Gadea en el puesto de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Precisa que la resolución de designación deberá ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano” a efectos de hacerla oponible a las entidades públicas y privadas con las cuales el citado servidor habrá de interactuar en el ejercicio de sus competencias; Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada al 10 de marzo del 2020, al ABOG. VÍCTOR HUGO FELIPA GADEA en el puesto de EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS; bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley especí fi ca de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS y a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario O fi cial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1867197-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza que regula la operatividad de los mercados de abastos del distrito del Rímac, en el marco de emergencia sanitaria por el brote del COVID-19 ORDENANZA N° 581/MDR Rímac, 30 de mayo de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMACPOR CUANTO:El Concejo Municipal del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 005-2020-CARDEL/MDR, de fecha 29 de mayo de 2020, de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 013-2020-GFA-MDR, de fecha 22 de mayo de 2020, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa y el Informe Legal N° 178-2020-GAJ-MDR, de fecha 22 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que Regula la Operatividad de los Mercados de Abastos del Distrito del Rímac, en al Marco de la Emergencia Sanitaria por el Brote del COVID-19, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 3.2 del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; asimismo, el numeral 3.1 del artículo 83° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que, las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, tienen la función especí fi ca exclusiva de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio,