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62 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano Nº 483-CDLO, la misma que en su quinta Disposición Complementaria y Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2020, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 7 de febrero de 2020, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2020 el plazo establecido en el inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO; Que, mediante Ordenanza N° 523-CDLO, publica en el Diario O fi cial “El Peruano” el 21 de febrero de 2020, se prorroga hasta el último día hábil del mes de marzo de 2020, la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, de la primera cuota del Impuesto Predial y de la Primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2020; Que, la tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la referida Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2020, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de marzo de 2020, se prorroga hasta el 30 de abril de 2020 el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración jurada de Autovalúo, de la primera cuota del Impuesto Predial y de la Primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2020, así como el plazo de vencimiento establecido en el inciso a) del Artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO, prorrogado por mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2020 y Ordenanza N° 523-CDLO; y se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el plazo de vencimiento previsto para la segunda cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, aprobado mediante Ordenanza N° 514-CDLO; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2020, publicado en el considera necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, del pago de la primera, segunda, tercera y cuarta del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, así como el plazo del inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO, a fi n de brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento puntual del pago de sus tributos; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, prorrogado mediante Ordenanza N° 523-CDLO y los Decretos de Alcaldía N° 002-2020, 005-2020 y N° 008-2020. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2020, la vigencia del plazo de vencimiento previsto para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, establecido mediante la Ordenanza N° 514-CDLO, prorrogado mediante los Decretos de Alcaldía N° 005-2020 y N° 008-2020. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2020, la vigencia del plazo de vencimiento de la tercera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, establecido en la Ordenanza N° 514-CDLO. Artículo Cuarto.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia del plazo de vencimiento de la cuarta cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, establecido en la Ordenanza N° 514-CDLO. Artículo Quinto.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia del plazo establecido en el inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO, prorrogado mediante los Decretos de Alcaldía Nº 002-2020 y N° 008-2020. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaría y Rentas, el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia.Artículo Setimo.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario O fi cial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO:Mando se regístre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1867196-1 Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 276-2020 Los Olivos, 1 de junio de 2020VISTOS: El Memorándum N° 0364-2020-MDLO/ GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 011-2020-MDLO/GRRHH/EE de la Gerencia de Recursos Humanos, el Informe N° 107-2020/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 200-2020/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, emitiéndose sendos Decretos Supremos disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), siendo que con Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se ha emitido prorroga partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en el Artículo 7º numeral 7.1) que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos.” Asimismo, el numeral 7.2) estipula que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.”; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de con fi anza, establece que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el T.U.O de Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece en su numeral 17.1 del artículo 17º que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción;