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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, los numerales II y VI de su Título Preliminar de la Ley Nº 26842 General de Salud, señala que, la protección de la salud es de interés público y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública, interviniendo en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario O fi cial “El Peruano”, el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; Que, a través de Decreto Supremo N° 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM establece que, en los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se: i) permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%), y ii) exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (01) metro; precisándose que el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus competencias, dictan las medidas complementarias que correspondan para el cumplimiento de dicho artículo; Asimismo, se dispone que la Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fi scalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado artículo; Que, con Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE, se Aprueba aprueban los “Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19” Que, mediante el Informe Nº 013-2020-GFA/MDR, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, informa que los mercados de abastos el distrito del Rímac vienen operando sin contar con los protocolos de salubridad que ha dispuesto el gobierno central para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del brote del virus COVID-19; por lo que remite el proyecto de Ordenanza que Regula la Operatividad de los Mercados de Abastos del Distrito del Rímac, en al Marco de la Emergencia Sanitaria por el Brote del COVID-19; Que, con Informe Legal N° 178-2020-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría jurídica, emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que Regula la Operatividad de los Mercados de Abastos del Distrito del Rímac, en al Marco de la Emergencia Sanitaria por el Brote del COVID-19; la misma que se ajusta a la actual coyuntura nacional y es concordante con las disposiciones del gobierno nacional, correspondiendo proceder con su aprobación por parte de los miembros del Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del concejo asistentes a la sesión ordinaria del 30 de mayo de 2020 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprueba la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA OPERABILIDAD DE LOS MERCADOS DE ABASTOS DEL DISTRITO DEL RIMAC, EN EL MARCO DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL BROTE DEL COVID-19 Artículo 1º.- OBJETIVO, FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN Establecer medidas que regulen la operatividad de los mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de la prevención y contención del COVID –19, con la fi nalidad de garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general en el distrito del Rímac. Artículo 2º.- ALCANCE Y VIGENCIA Las disposiciones de la presente ordenanza se deberán aplicarse en los mercados de abasto, municipales o privados, del distrito del Rímac, y son de cumplimiento obligatorio por parte de proveedores, comerciantes, público en general y cualquier persona relacionada con el accionar comercial de dichos mercados, durante y posteriormente al estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional, como una medida de prevención sanitaria y de protección permanente de la salud de la población. Artículo 3º.- ÓRGANO REPONSABLE DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN. La Gerencia de Fiscalización Administrativa, a través de la Subgerencia de Control y Sanciones, es el órgano encargado de veri fi car el cumplimiento de las disposiciones aprobadas mediante la presente ordenanza y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias respectivamente. Artículo 4º.- DE LAS MEDIDAS DE OPERATIVIDAD EN LOS MERCADOS DE ABASTOS 4.1. Horario de AtenciónEl horario de atención al público se realizará de lunes a sábado desde las 05:00 horas (5 a.m.) hasta las 16:00 horas (4 p.m.) en los mercados de abastos, a fi n de aminorar la aglomeración de personas en los mismos. Manteniéndose dicho horario para los días domingos, luego de culminado el estado de emergencia nacional (cuarentena) por el brote del COVID-19. 4.2. Obligaciones de los representantes de la junta directiva y/o asociaciones del mercado o quien haga sus veces en coordinación con la municipalidad: a) Establecer medidas de acuerdo al Protocolo del Plan de Contingencia de prevención frente al COVID-19 de aplicación obligatoria para los que laboran en el mercado como al público en general. b) Es de carácter obligatorio que se coloquen tanto en la entrada como en el interior del mercado carteles con la siguiente información, como mínimo: - Horario de atención (cualquier variación del horario deberá hacerse de conocimiento público y con anticipación) - Aforo temporal máximo del 50% de su capacidad respecto al indicado en el Certi fi cado ITSE. - Medidas de prevención frente al COVID-19, tanto para los que laboran en el mercado como para el público en general. c) De fi nir, en coordinación con la municipalidad, horarios para el abastecimiento de alimentos y asimismo verifi car que los medios que se utilicen para el transporte de los mismos (carretas, jabas, coches, etc.) estén correctamente higienizados y desinfectados. d) Los comerciantes deberán respetar el distanciamiento social, para lo cual deberán evitar la