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67 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / asimismo indica en su artículo 2.3 que “Los Gobiernos Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación de COVID-19”; Que, mediante Ordenanza N° 507-MSS, de fecha 26DIC2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que ha sido modi fi cado mediante Ordenanza N° 542-MSS, de fecha 08JUL2016, 566-MSS de fecha 14JUL2017 y 580-MSS de fecha 30ABR2018; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su Visión y Objetivos Institucionales. Asimismo, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones especí fi cas; Que mediante Informe N° 27-2020-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, remitido por la Gerencia Municipal a través del Memorándum N° 604-2020-GM-MSS, se sustenta la necesidad de creación de la Subgerencia de Salud Pública, en el marco de la propagación del COVID-19 a nivel mundial, con la fi nalidad de contar con una unidad orgánica exclusiva que atienda los temas de salud y sea la responsable de velar por las condiciones de salud de los habitantes del distrito de Santiago de Surco, a través de la promoción y prevención de la salud, a fi n de coadyuvar en la vigilancia epidemiológica y realizar actividades de zoonosis; Que, con Memorando Nº 453-2020-GPP-MSS, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, presenta el Informe Técnico que sustenta la modi fi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, proponiendo la creación de la Subgerencia de Salud Pública, como una unidad orgánica que se encargue única y exclusivamente de la salud pública en nuestro distrito, es decir que ésta no ejerza funciones distintas a la de la salud pública, con la fi nalidad de empoderarla y dotarla de herramientas tanto físicas como fi nancieras, ante los posibles problemas sanitarios o de salud y se pueda prevenir y coadyuvar con las medidas que dicte el órgano competente ante una alerta epidemiológica que pueda constituirse en un problema de salud pública, en virtud de la circunstancia que se vive en materia sanitaria no solo en nuestro país, sino a nivel mundial, por la pandemia debido al coronavirus COVID-19, Que, con Informe N° 283-2020-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada y la normativa vigente, señala la propuesta de modi fi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación, recomendando sea hecho de conocimiento del Concejo Municipal para su correspondiente aprobación, de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, mediante Memorándum N° 613-2020-GM-MSS, la Gerencial Municipal expresa su conformidad respecto a la propuesta de modi fi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco; y solicita su elevación a fi n que sea considerada por el Concejo Municipal; Estando al Dictamen Conjunto Nº 08-2020-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Memorándum Nº 453-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, al Informe N° 283-2020-GAJ-MSS de la Gerencial de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con cargo a redacción, aprobó por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación de la Estructura Orgánica, modi fi cando los artículos 9º, 166º, 167º, 168º, 169º, 173º, 174º, 175º en el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad de Santiago, como resultado de la creación de la Subgerencia de Salud Pública, en los términos del texto adjunto, que en Anexo I, forma parte integral de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- REORDENAR los artículos 176º, 177º, 178º, 179º 180º, 181º, 182º, en el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad de Santiago, como resultado de la creación de la Subgerencia de Salud Pública, en los términos del texto adjunto, que en Anexo I, forma parte integral de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del integro de este documento de gestión en el portal Institucional (www.munisurco,gob,pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y Portal de Transparencia Estándar www.transparencia.gob.pe, conforme prescribe el Artículo 13º de la Directiva N°001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1867168-1 Ordenanza que establece beneficios tributarios por el pago oportuno de los Arbitrios Municipales - ejercicio 2020, en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 619-MSS Santiago de Surco, 28 de mayo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 09-2020-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 672-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 292-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 525-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 112-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 61-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, que solicitan y/o recomiendan establecer un incentivo tributario por el pago oportuno de los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2020; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nºs. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo