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62 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Dicho plazo ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, este último, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, otorga un plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020, para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia de dicho Decreto Legislativo, a fi n de que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos; Que, con Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19”; disponiéndose en su Primera Disposición Complementaria Final que cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos especí fi cos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para la atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19; sin trasgredir lo dispuesto en dichos Lineamientos y siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud; Que, con Resolución de la O fi cina de Administración Nº 014-2020-SENACE/GG-OA, se aprueban los “Lineamientos sobre medidas de seguridad y salud en el trabajo durante las actividades del Senace en el estado de emergencia nacional decretado por el gobierno nacional para combatir el Covid-19”; Que, mediante el documento de vistos, la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria sustenta y propone la aprobación de “Lineamientos especí fi cos para la atención a la ciudadanía y el desarrollo de atenciones no presenciales”, con el fi n de establecer medidas excepcionales para la atención a los ciudadanos por parte del Senace y el trámite/gestión documental, en el marco de la emergencia sanitaria por la existencia del Covid-19; Que, de conformidad al artículo 14 y 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM, la Gerencia General, es la máxima autoridad en materia administrativa del Senace, supervisa la gestión administrativa y documentaria y tiene por función, entre otras, proponer o aprobar lineamientos, directivas u otros documentos normativos en materia administrativa que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la institución; Con el visado de la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1394; el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el Territorio Nacional; Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogado por noventa (90) días calendario, por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 051, 064, 075, 083, 094-2020-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM; la Resolución Ministerial Nº 239-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”; y la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19 en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos especí fi cos para la atención a la ciudadanía y el desarrollo de atenciones no presenciales ”, los que forman parte integrante de la presente Resolución de Gerencia General. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General y los Lineamientos aprobados en el artículo anterior, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOANNA FISCHER BATTISTINI Gerenta General LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y EL DESARROLLO DE ATENCIONES NO PRESENCIALES EN EL SENACE I. OBJETO:Regular la atención a la ciudadanía y la recepción de documentos en el Senace a través de medios no presenciales, en el marco de la emergencia sanitaria, declarada por la existencia del COVID-19. II. ALCANCELos presentes lineamientos son de obligatorio cumplimiento de todos los funcionarios y servidores civiles que prestan servicios al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace), independientemente del régimen laboral y/o contractual con la entidad. Asimismo, los presentes lineamientos se aplican a los ciudadanos y administrados que se vinculen con Senace en el marco de los servicios o procedimientos de su competencia. III. BASE NORMATIVA3.1. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 3.2. Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace. 3.3. Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres, embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público y sus modi fi caciones. 3.4. Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 3.5. Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional. 3.6. Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.