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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede ubicada en Av. Ramón Mugica N° 131, Urbanización San Eduardo, distrito, provincia y departamento de Piura (SL01); y en sus dos (2) locales de la Filial Lima, ubicados en Calle Mártir José Olaya N° 162, distrito de Mira fl ores (F01L01), y Calle Jirón Aldebarán N° 160, distrito de Santiago de Surco (F01L02), ambos en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de ocho (8) años. En esta Resolución se reconocen sesenta y un (61) programas de estudio, de los cuales veinticinco (25) conducen al grado académico de bachiller, treinta y uno (31) al grado académico de maestro y cinco (5) al grado académico de doctor, conforma consta en el Anexo N° 1 de la acotada Resolución. Posteriormente, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/CD del 17 de julio de 2018, publicada el 23 de julio de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano” se aprobó una solicitud de modi fi cación de licencia de la Universidad por la cual, entre otros aspectos, se reconocieron ocho (8) programas nuevos conducentes al grado académico de maestro. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la universidad acreditó a nivel institucional. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal “c)” del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional la creación de programas conducentes a grados y títulos. El 18 de julio de 2019, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de dos (2) programas de estudio en la modalidad presencial conducentes al grado académico de maestro: (i) Maestría en Economía; y, (ii) Maestría en Estudios Internacionales, ambos a impartirse en el local F01L01 de la fi lial de Lima. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento; se establecieron los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional 1; y se consignaron, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Revisada la documentación remitida por la Universidad, el 3 de febrero de 2020, mediante O fi cio N° 0065-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic comunicó las observaciones a la SMLI, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación. En mérito a ello, el 18 de febrero de 2020, mediante Carta SG 45/20 2, la Universidad remitió información y documentación con el objetivo de subsanar las observaciones. El 9 de marzo de 2020, con Carta SG 60/20 3, la Universidad presentó información complementaria a su SMLI. El 16 de marzo de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 004-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có la creación de los dos (2) programas de estudio propuestos, basándose en la problemática nacional, así como en la demanda laboral y el contexto internacional. Asimismo, la Universidad presentó la cuanti fi cación de la demanda y oferta laboral y de la brecha existente en las mismas, y los criterios de delimitación de la demanda educativa de Lima para los dos (2) nuevos programas de maestría, destacando una serie de actores estratégicos relevantes para la absorción laboral de los egresados de los programas nuevos propuestos. Respecto a los planes de estudio de la nueva oferta académica, se veri fi có que se encuentran conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, 43 y 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Además, se evidencia que los planes de estudio de los dos (2) programas propuestos se brindarán en la modalidad presencial. Ambos programas de maestría cumplen con el contenido mínimo de créditos exigidos por la Ley Universitaria: cuarenta y ocho (48) créditos académicos. Asimismo, la Universidad cuenta para la nueva oferta educativa con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria, ambientes para docentes y equipamiento para la prestación del servicio educativo en su local F01L01. La Universidad contó con quinientos noventa y un (591) docentes para el periodo académico 2019-II, de los cuales diecisiete (17) son considerados para la enseñanza de los nuevos programas de estudio en el primer año de funcionamiento de los mismos. Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y en el artículo 82 de la Ley Universitaria. Se constató que el 45 % de los docentes a nivel institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, que la Universidad cuenta con cuarenta y cuatro (44) docentes registrados en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt. Por otro lado, la Universidad cuenta con producción cientí fi ca en Web of Science y Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan a los nuevos programas de estudio. Respecto de Web of Science, la Universidad ha logrado tanto en el 2018 como en el 2019 un número de 39 artículos cada año, lo que constituye su número más elevado de artículos en esta base de datos. En Scopus, el número de artículos publicado no ha descendido el número de 40 en cada año entre el 2016 y el 2019. Con relación a la sostenibilidad fi nanciera, los dos (2) programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles fi nancieramente, generando fl ujos positivos, de acuerdo a las proyecciones de sus ingresos, que pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo. La Universidad cuenta con acervo bibliográ fi co físico y digital vinculado a los dos (2) programas de estudio propuestos, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 004-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de marzo de 2020, contiene la evaluación integral de los requisitos aplicables requeridos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 004-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de marzo de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confi dencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento