TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 / El Peruano es de considerar que la CPUE analizada solo re fl eja la abundancia de la parte de la población accesible a la pesca embarcada”; iii) “Los indicadores poblacionales obtenidos a partir de las evaluaciones directas, indicarían que zonas de pesca con una alta densidad de erizo (3 a 5 ind/m2) habrían estado sujetas a menor presión extractiva, como la zona de San Juan de Marcona, donde se prohíbe su pesca (Inf. Interno IMARPE, 2018a)”; iv) “Otro punto a resaltar, es que, al observar la estructura de tallas de las capturas comerciales, la incidencia de la captura de individuos de talla menor a la reglamentaria no ha sido alta a lo largo del desarrollo de la pesquería, y no presentan variaciones importantes de una región a otra”; v) “En general, los indicadores disponibles muestran que, durante los últimos años (2016-2019), la tendencia general de los desembarques, el esfuerzo pesquero y CPUE del erizo en la zona de San Juan de Marcona es ascendente, mostrando sus mayores valores en 2019. Indicando que, de mantenerse condiciones favorables en esta zona, existe la disponibilidad de erizos con tallas por encima de la talla mínima legal (70 mm), capaz de sostener una actividad pesquera en niveles similares al promedio obtenido de los años 2016, 2018 y 2019, de 840 t/año (± 27%). En el litoral de las regiones Arequipa y Moquegua-Tacna se observan indicadores biológicos y pequeros que permiten mantener la continuidad de la extracción”; y, vi) “Sin embargo, la ausencia de una observación directa del estado actual de la subpoblación de erizo en los principales bancos naturales en San Juan de Marcona, hace necesaria la implementación de medidas de regulación pesquera precautorias con enfoque ecosistémico, que comprometa la participación directa de las organizaciones de pescadores artesanales, comercializadores y otros actores de esta pesquería, quienes junto con PRODUCE mantengan una vigilancia permanente de la estructura por tallas de las capturas, la que deben estar obligatoria y estrictamente constituida por ejemplares con tallas por encima de 70 mm de diámetro de la testa. Asimismo, que las capturas se realicen preferiblemente en la temporada que muestre el mayor peso de gónada por individuo, lo que permitirá un mejor aprovechamiento del recurso, re fl ejado en la obtención de mejores precios de compra y la captura de menor cantidad de individuos por kg de gónada comerciable. Esto último conllevaría a mantener densidades (ind/m2) apropiadas y una estructura poblacional con diferentes grupos parentales que contribuyan al reclutamiento local”; por lo que, recomienda: i) “Mantener la continuidad de la actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus) en el litoral, de tamaños mayores e iguales a los 70 mm de diámetro de caparazón”; y, ii) “Autorizar la extracción del recurso erizo (Loxechinus albus) en el litoral de San Juan de Marcona, Región Ica, a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, con una cuota de captura de 840 t (± 27%), la cual deberá extraerse dentro del periodo señalado o paralizar la extracción en caso de cumplirse antes de este periodo”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 112-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el O fi cio N° 328-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) “Respecto, de la variación anual y mensual de los desembarques se puede apreciar que la región Ica destaca signi fi cativamente como el mayor aportante (73.6%) de desembarques de erizo rojo (Loxechinus albus), y en los últimos años (2016, 2018- 2019) registra los mayores desembarques (>60%), siendo San Juan de Marcona uno de los puertos de mayor desembarque”; ii) “Con relación a los desembarques por tipo de extracción, para el periodo 1996- 2019, se observa que la extracción del citado recurso en el litoral peruano, se realizó principalmente mediante buceo con compresora (84%) y la menor proporción (16%) a través del buceo a pulmón”; iii) “Si bien es cierto que la extracción del recuso erizo rojo (Loxechinus albus) se realiza a lo largo del año, sus mayores desembarques destacan durante los meses de invierno y primavera (junio-octubre) coincidiendo esta estacionalidad extractiva con el periodo de mayor actividad reproductiva del erizo puesto que el objeto de su comercialización son las gónadas del referido recurso”; y, iv) “Con relación a la variación anual del esfuerzo pesquero para el periodo 1996 - 2019, se observa que la región Ica obtuvo los mayores esfuerzos de pesca en los años 1996, 1997 y 2016-2019, alcanzando hasta 1000 viajes en el año 2019, producto de la pesca exploratoria en el litoral de San Juan de Marcona establecida a través de la R.M. N°236-2016-PRODUCE a diferencia de Arequipa, Moquegua - Tacna que no presentaron variaciones importantes; con relación a la variación anual de la Captura por unidad de esfuerzo (CPUE) la región ICA registró una tendencia creciente de la CPUE a partir del 2013 alcanzando valores máximos entre 0,6 y 1,2 t/vje; a nivel de puertos San Juan de Marcona registró un promedio de CPUE de 0,01 y 0,49 t/Vje, alcanzando máximos valores durante la temporada de pesca exploratoria de dicho recurso”; por lo que, concluye que “(…), se considera pertinente autorizar la extracción del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) en el área comprendida entre los (…) 14.9541°S, 75.5084°W; 15.4583°S, 75.0238°W de San Juan de Marcona, Región Ica, a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, con una cuota de captura de 840 t, la cual deberá extraerse dentro del periodo señalado o paralizar la extracción en caso de cumplirse antes de este periodo”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE LA EXTRACCIÓN DEL RECURSO ERIZO ROJO (Loxechinus albus) Autorizar la extracción del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) en el área comprendida entre los 14.9541°S, 75.5084°W; 15.4583°S, 75.0238°W de San Juan de Marcona, Región Ica, a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021. Artículo 2.- LÍMITE DE CAPTURA DEL RECURSO ERIZO ROJO (Loxechinus albus) 2.1 Establecer el límite de captura del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) en 840 toneladas para el área comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 2.2 El límite de captura, podrá modi fi carse en función a la disponibilidad del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) , previo informe del IMARPE. 2.3 El límite de captura establecido en el presente artículo, podrá ser extraído no debiendo exceder el 30 de junio de 2021. 2.4 El Ministerio de la Producción dará por concluida la actividad extractiva del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando se alcance el límite de captura establecido en el presente artículo, o cuando se alcance el período señalado en el numeral 2.3 del presente artículo, o por razones de conservación del recurso en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el IMARPE. Artículo 3.- SEGUIMIENTO DE LA PESQUERÍA 3.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del límite de captura establecido para el erizo rojo (Loxechinus albus) e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. 3.2 El IMARPE efectúa el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del