Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

3. Elegir por mayoría de votos al Presidente de la Sala. 4. Realizar las acciones para la adecuada atención, tramitación, resolución y control de los expedientes que han sido asignados a la Sala. 5. Poner en conocimiento del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial la situación de los asuntos administrativos y de gestión de la Sala. 6. Las demás que señalen la Ley y el presente Reglamento. Artículo 52. Conformación y funcionamiento de la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial 52.1. La Sala Plena es el órgano máximo de deliberación del Tribunal de Disciplina Policial. Está conformada por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y los vocales de todas las Salas del Tribunal. 52.2. El quórum para su funcionamiento es de no menos de la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes a la sesión, quienes no pueden abstenerse de votar. 52.3. En caso se habiliten Salas Descentralizadas o se realicen sesiones descentralizadas, los vocales que las conforman participan en las Salas Plenas de manera presencial o utilizando el soporte tecnológico apropiado para tal fin, dejándose constancia de ello en el acta correspondiente. 52.4. La Sala Plena es convocada y presidida por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, quien emite voto dirimente cuando se requiera. 52.5. Los acuerdos de Sala Plena y los precedentes de observancia obligatoria se publican en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano. 52.6. Las Secretarías Técnicas de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial cumplen funciones como Secretaría Técnica de Sala Plena. La designación de la Secretaría Técnica de la Sala Plena es competencia del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial. 52.7. El acta de la sesión donde se adopte el acuerdo de Sala Plena es firmada por el Presidente del Tribunal, los vocales que asisten a la sesión y el Secretario Técnico designado. 52.8. De existir un voto en discordia, debe consignarse en el acta los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales no se está de acuerdo con la conclusión, la que debe ser suscrita por el vocal que sustenta dicha posición. Artículo 53. Atribuciones de la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial Son atribuciones de la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial: 1. Debatir, aprobar, modificar y dejar sin efecto los acuerdos de sala plena y los precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de las normas disciplinarias del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 2. Discutir y adoptar criterios resolutivos de carácter procedimental aplicables al régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 3. Debatir y adoptar acuerdos que tengan como finalidad proponer al Ministro del Interior cambios normativos necesarios para suplir deficiencias o vacíos en la legislación de la materia; así como aquellos que impliquen la modificación, actualización o supresión de infracciones contenidas en los anexos de la Ley. 4. Las demás que señalen la Ley y el presente Reglamento. Artículo 54. Período de designación de los vocales del Tribunal de Disciplina Policial 54.1. Los Vocales del Tribunal de Disciplina Policial son designados por tres (3) años. Al finalizar el período de designación los miembros del Tribunal de Disciplina Policial deben permanecer en funciones, mientras no sean nombrados sus reemplazantes. 54.2. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, los Vocales del Tribunal de Disciplina Policial tienen la condición de funcionarios públicos de libre designación y remoción, de conformidad con lo previsto

en el numeral 4) del literal c) del artículo 52 de la Ley N° 30057. 54.3. El Presidente del Tribunal de Disciplina Policial evalúa permanentemente su desempeño durante el ejercicio de sus funciones. Artículo 55. De la Secretaría Técnica de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial Cada Sala cuenta con una Secretaría Técnica, cuyas funciones están establecidas en el artículo 43 de la Ley. Está a cargo de un Secretario (a) Técnico (a), quien adicionalmente tiene las siguientes funciones: 1. Tramitar los expedientes que ingresen a las Salas del Tribunal de Disciplina Policial. 2. Desarrollar acciones de enlace entre los órganos de Sistema Disciplinario Policial y la Sala a su cargo. 3. Brindar asesoría técnica, legal y administrativa para el cumplimiento de las funciones de las Salas, considerando en la proyección de las resoluciones los criterios resolutivos que el Tribunal de Disciplina Policial desarrolle. 4. Coordinar y organizar toda diligencia que la Sala a su cargo considere pertinente. 5. Custodiar y velar por la conservación e integridad de los expedientes a cargo de la Sala. 6. Formular los Informes de Secretaría Técnica en el ámbito de su competencia. 7. Identificar los criterios reiterados o discrepantes adoptados por las Salas para que el Presidente de Sala proponga al Presidente del Tribunal de Disciplina Policial criterios resolutivos a ser puestos en consideración de la Sala Plena. 8. Elaborar la información estadística u otro tipo de información que le sea requerida por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial. 9. Verificar si los expedientes asignados a su Sala cumplen con los requisitos, los devuelve a través de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial explicando las razones de dicha devolución; y, 10. Otras que le sean encomendadas por el Presidente de la Sala y por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial. Artículo 56. De los requisitos para ser Secretario Técnico de una Sala del Tribunal de Disciplina Policial Para ser designado Secretario Técnico de una Sala del Tribunal de Disciplina Policial se requiere: 1. Contar con título profesional de abogado y colegiatura hábil. 2. Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado no menor de cinco (5) años o comprobada docencia universitaria por el mismo período. 3. Tener estudios de especialización, ya sea en gestión pública, derecho constitucional, administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, gestión de recursos humanos o similares. 4. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. 5. No haber sido condenado por delito doloso. 6. No haber sido sancionado con destitución o despido por falta grave; y, 7. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 57. De los terceros y los denunciantes en el procedimiento administrativo disciplinario 57.1. El denunciante y/o el tercero no forman parte del procedimiento administrativo disciplinario policial. Sus solicitudes durante la tramitación del procedimiento deben ser atendidas conforme al procedimiento que establezcan las leyes pertinentes.

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