Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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7. Aprobar el Reglamento Interno del Tribunal de Disciplina Policial y demás documentos de gestión interna. 8. Las demás que señalen la Ley y el presente Reglamento. Artículo 44. Conformación y funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial 44.1. El Tribunal de Disciplina Policial está conformado por el Presidente del Tribunal, por los vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica de cada Sala y las Salas. Cada Sala está integrada por tres (3) Vocales y una (1) Secretaría Técnica. Sus integrantes son propuestos por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial al Ministro del Interior y son designados por Resolución Ministerial. No puede designarse como miembro de Sala al personal policial en situación de actividad. 44.2. Para sesionar válidamente deben estar presentes los vocales que conforman la Sala, quienes adoptan sus acuerdos por unanimidad o por mayoría simple. 44.3. En todos los casos, los miembros expresan su voto a favor o en contra. No cabe la abstención. Cuando los acuerdos son adoptados por mayoría, el voto en discordia debe ser sustentado debidamente, dejándose constancia de ello en actas. Los votos singulares o en discordia forman parte de la Resolución. 44.4. Se pueden realizar sesiones descentralizadas para la resolución de los procedimientos administrativos disciplinarios dependiendo de la carga procesal y la programación establecida por la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial. 44.5. Para la creación de nuevas Salas, a nivel nacional, se considera la información estadística de la carga procesal. Se crean mediante Resolución Ministerial. Artículo 45. Requisitos para ser miembro del Tribunal de Disciplina Policial Para ser designado como Presidente y Vocal del Tribunal de Disciplina Policial se requiere: 1. Contar con título profesional de abogado y colegiatura hábil. 2. Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado no menor de diez (10) años o comprobada docencia universitaria por el mismo período, o ser Oficial General u Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro con la especialidad de Control Administrativo Disciplinario, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1291 y normas complementarias. 3. Tener estudios de especialización, ya sea en gestión pública, derecho constitucional, administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, gestión de recursos humanos o similares. 4. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. 5. No haber sido condenado por delito doloso. 6. No haber sido sancionado con destitución o despido por falta grave. En el caso del personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, no haber sido pasado a la situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria. 7. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. Artículo 46. Impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Disciplina Policial Son impedimentos para ser Vocal: 1. Adolecer de discapacidad física, mental o sensorial debidamente acreditada que imposibilite el normal ejercicio de sus funciones. 2. Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso al cargo de Vocal. 3. Encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o haber sido declarado judicialmente deudor alimentario moroso. 4. Encontrarse inhabilitado a consecuencia de una sanción de destitución derivada de medida disciplinaria en alguna entidad o empresa del Estado, o haber sido

despedido en la actividad privada por la comisión de una falta grave. 5. Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia judicial o disposición del Congreso de la República. Artículo 47. Vacancia en el cargo de Vocal del Tribunal de Disciplina Policial 47.1 El Vocal vaca por: 1. Muerte. 2. Sobrevenir a cualquiera de los impedimentos a que se refiere el artículo 46 de este Reglamento o carecer de los requisitos contemplados en el artículo 45 del presente Reglamento de manera sobreviniente. 3. Renuncia. 4. Incurrir en alguna de las causales de falta grave previstas en el presente Reglamento. 5. Conclusión de la designación. 47.2 La vacancia se formaliza mediante Resolución Ministerial, previo informe favorable de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial. Artículo 48. Faltas graves de los Vocales del Tribunal de Disciplina Policial 48.1. Se considera falta grave: 1. El abandono del cargo, que se configura por la inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas en un periodo de seis (6) meses. 2. No informar a la Sala, sobre la existencia de conflicto de intereses en una controversia sometida a su conocimiento. 3. Obtener ventajas o beneficios personales o a favor de terceros, con ocasión del ejercicio del cargo. 4. Trasgredir cualquiera de las prohibiciones del artículo 8 del Código de Ética de la Función Pública. 48.2. Los vocales del Tribunal de Disciplina Policial son objeto de investigación por parte de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior. Artículo 49. Del Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial El Presidente de Sala es elegido por voto en mayoría de los vocales que la conforman, por el período de un (1) año. Su elección se formaliza mediante Resolución de Presidencia. Si no existe mayoría para la elección del Presidente de Sala, este es elegido por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial. Artículo 50. Funciones de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial Son funciones de la Salas del Tribunal de Disciplina Policial: 1. Elaborar, a solicitud de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial, informes vinculados a las materias de su competencia y elevarlas a través de su Presidente. 2. Elaborar informes del estado situacional de los expedientes de la Sala para ser remitidos al Presidente del Tribunal de Disciplina Policial. 3. Proponer al Presidente del Tribunal de Disciplina Policial los criterios resolutivos a ser puestos en consideración de la Sala Plena para su correspondiente aprobación. 4. Las demás que señalen la Ley y el presente Reglamento. Artículo 51. Atribuciones de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial Son atribuciones de las Salas: 1. Citar, de oficio o a pedido de parte, a informe oral a los investigados. 2. Actuar los medios probatorios de manera excepcional.

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