Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

125.2. Cuando en un mismo procedimiento exista pluralidad de infractores cuyos comportamientos puedan calificarse como infracciones de distinta clase, es competente para conocer el recurso de apelación el órgano disciplinario que corresponda a la infracción más grave. Artículo 126. Requisitos para la presentación del recurso de apelación 126.1. El escrito del recurso de apelación debe señalar el acto que se recurre y estar dirigido al órgano disciplinario que emitió el acto administrativo. Debe contener lo siguiente: 1. La identificación del expediente de la materia. 2. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de identificación policial, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. 3. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. 4. La petición expresa de informe oral de ser el caso. 5. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 6. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida. 7. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. 8. La relación de los documentos y anexos que acompaña. 126.2. En caso no se consigne la información requerida, el órgano disciplinario otorga al impugnante un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso. Artículo 127. Elevación del expediente hacia el órgano disciplinario de segunda instancia Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y declarada la admisibilidad del recurso de apelación, en un plazo de cinco (5) días hábiles, el órgano de primera instancia eleva el expediente administrativo disciplinario al órgano disciplinario de segunda instancia competente para su pronunciamiento. Artículo 128. Obligación de resolver ante el acogimiento al silencio administrativo negativo Si durante la tramitación de un recurso de apelación el investigado se acoge al silencio administrativo negativo, el órgano de decisión correspondiente mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que tome conocimiento que el asunto ha sido sometido a una autoridad jurisdiccional. Artículo 129. De la consulta 129.1. Los órganos resolutorios de primera instancia deben elevar en consulta al Tribunal de Disciplina Policial todas las resoluciones que no hayan sido apeladas por la comisión de infracciones muy graves. También elevan en consulta resoluciones que no hayan sido apeladas por la comisión de infracciones graves y leves siempre que estén relacionadas a los hechos investigados por infracciones muy graves y consten en el mismo expediente, debiéndose emitir pronunciamiento sobre las infracciones investigadas. En estos casos, de aprobarse la resolución de primera instancia, se tiene por agotada la vía administrativa. 129.2. De declararse la nulidad de la resolución, se retrotrae lo actuado a la etapa que corresponda, debiendo el órgano correspondiente actuar de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal de Disciplina Policial, observando los plazos de prescripción y caducidad, bajo responsabilidad. 129.3. Las sanciones de pase a la situación de retiro que no hayan sido impugnadas, no son revisadas en consulta.

Artículo 130. Prueba de oficio 130.1 Las Salas del Tribunal de Disciplina Policial pueden requerir la incorporación y actuación de medios de prueba de oficio para mejor resolver. 130.2 Para estos casos se debe velar que el investigado pueda ejercer su derecho de defensa en la forma y plazos convenientes respecto a las nuevas pruebas incorporadas. SUBCAPÍTULO I Apelación a sanciones por infracciones graves Artículo 131. Apelación de resoluciones emitidas por la Inspectoría Descentralizada de la Policía Nacional del Perú 131.1. El recurso de apelación contra resoluciones que imponen sanción por la comisión de infracciones graves se presenta a la Inspectoría Descentralizada que emitió la resolución de sanción, la misma que evalúa su admisibilidad. 131.2. El investigado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su recurso, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse firme la decisión impugnada. En caso se declare su admisibilidad, se eleva todos los actuados a la Inspectoría Macro Regional competente. 131.3. En segunda instancia, la Inspectoría Macro Regional competente, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia confirmando, revocando o declarando la nulidad de la sanción en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. La resolución que confirma la sanción da por agotada la vía administrativa Artículo 132. Apelación de resoluciones emitidas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú 132.1. El recurso de apelación contra resoluciones que imponen sanción por la comisión de infracciones graves se presenta ante Despacho del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, el mismo que califica su admisibilidad. 132.2. El investigado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su recurso, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse firme la decisión impugnada. En caso se declare su admisibilidad se eleva al Tribunal de Disciplina Policial. 132.3. En segunda instancia, el Tribunal de Disciplina Policial, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia confirmando, revocando o declarando la nulidad de la sanción en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. La resolución que confirma la sanción da por agotada la vía administrativa. SUBCAPÍTULO II Apelación a sanciones por infracciones muy graves Artículo 133. Apelación de resoluciones emitidas por la Inspectoría Descentralizada de la Policía Nacional del Perú 133.1. El recurso de apelación contra resoluciones que imponen sanción por la comisión de infracciones muy graves se presenta a la Inspectoría Descentralizada que emitió la resolución de sanción, la misma que evalúa su admisibilidad y eleva el expediente administrativo al Tribunal de Disciplina Policial. 133.2. El investigado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su recurso, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse firme la decisión impugnada. 133.3. En segunda instancia, el Tribunal de Disciplina Policial, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia confirmando, revocando o declarando la nulidad de la sanción en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. La resolución que confirma la sanción da por agotada la vía administrativa.

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