Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 134. Apelación de resoluciones emitidas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú 134.1. El recurso de apelación contra resoluciones que imponen sanción por la comisión de infracciones muy graves se presenta al Despacho del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, el mismo que califica su admisibilidad y eleva el expediente administrativo al Tribunal de Disciplina Policial. 134.2. El investigado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su recurso, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse firme la decisión impugnada. 134.3. En segunda instancia, el Tribunal de Disciplina Policial, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia confirmando, revocando o declarando la nulidad de la sanción en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. La resolución que confirma la sanción da por agotada la vía administrativa. CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SUBCAPÍTULO I Medidas preventivas Artículo 135. De las medidas preventivas Las medidas preventivas son disposiciones administrativas de carácter provisional que se imponen ante la presunta comisión de infracciones muy graves. Son dictadas exclusivamente por el órgano de investigación competente a través de resolución motivada. Estas pueden ser: 1. Separación Temporal del Cargo. 2. Cese Temporal del Empleo. 3. Suspensión Temporal del Servicio. Artículo 136. Duración de las medidas preventivas 136.1. Las medidas preventivas se disponen después de notificada la resolución de inicio del procedimiento administrativo. Su ejecución se hace efectiva inmediatamente después de que la resolución dictada por el órgano de investigación competente sea notificada al investigado. El órgano de investigación correspondiente, a fin de optimizar la ejecución de la medida, debe también poner en conocimiento su decisión a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y a la Unidad Policial a la que pertenece el investigado. 136.2. En ningún caso la medida preventiva excede a la duración del procedimiento administrativo disciplinario en curso, incluyendo la segunda instancia. Artículo 137. Apelación de las medidas preventivas 137.1. En el término de cinco (5) días hábiles, el investigado puede interponer recurso de apelación ante el órgano de investigación que dictó la medida preventiva, el cual eleva el expediente incidental dentro de las veinticuatro (24) horas al Tribunal de Disciplina Policial. 137.2. El Tribunal de Disciplina Policial resuelve en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el recurso. Artículo 138. Variación de las medidas preventivas 138.1. Las medidas preventivas pueden ser variadas o levantadas por el órgano de investigación que la impuso en cualquier etapa del procedimiento, siempre y cuando se hayan dado nuevos elementos de juicio que varíen los motivos por los que se impusieron. 138.2. En caso se efectúe la variación, levantamiento o caducidad, esta debe ser notificada al investigado, a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y a la Unidad Policial a la que pertenece. 138.3. En caso el expediente ha sido elevado por apelación de la resolución que impone la medida preventiva,

el órgano de investigación debe inmediatamente proceder a comunicar al Tribunal de Disciplina Policial la variación, levantamiento o caducidad de la misma, remitiendo la respectiva resolución y constancia de notificación. Artículo 139. Medida preventiva de separación temporal del cargo 139.1. La medida preventiva de separación temporal del cargo no afecta la remuneración consolidada que el investigado tiene derecho a percibir. 139.2. La Unidad Policial en la que presta servicios el investigado ejecuta la medida, cautelando su cumplimiento y evitando su permanencia en el cargo que venía ejerciendo, a fin de brindar las garantías suficientes que la fase de investigación requiere. Artículo 140. Plazo de la separación temporal del cargo 140.1. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú dispone la asignación temporal del investigado en otro cargo, por un plazo que no debe exceder al tiempo que dure el procedimiento administrativo disciplinario, incluyendo la segunda instancia. 140.2. Si se dispone la absolución del investigado, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, evalúa la reasignación de cargo o función correspondiente que primigeniamente venía ejerciendo el investigado. Artículo 141. Medida preventiva de cese temporal del empleo 141.1. Esta medida preventiva se produce cuando el investigado se encuentra privado de su libertad por mandato del órgano jurisdiccional sin sentencia condenatoria firme. 141.2. Durante el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios y se suspende el total de los haberes que por todo concepto perciba el investigado en la Policía Nacional del Perú. Artículo 142. Supuesto de aplicación de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio 142.1. La medida preventiva de suspensión temporal del servicio es una medida preventiva que solamente puede ser impuesta en los procedimientos administrativos disciplinarios sumarios o en los casos donde se investigan infracciones muy graves que se sancionan con pase a la situación de retiro. 142.2. Solo puede aplicarse esta medida en los casos de detención policial en flagrante delito del investigado, por reincidencia o por habitualidad en la comisión de infracciones. Artículo 143. Caducidad automática de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio 143.1. La medida caduca automáticamente si el investigado obtiene resolución absolutoria en primera instancia, debiendo adoptar la Inspectoría Descentralizada competente las acciones correspondientes para su levantamiento. 143.2. En caso el Tribunal de Disciplina Policial, declare la nulidad de la resolución, puede disponer que el órgano de investigación correspondiente evalúe la imposición de una nueva medida preventiva teniendo en cuenta nuevos elementos configuradores. Artículo 144. Efectos de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio 144.1. Durante la vigencia de dicha medida, el personal suspendido temporalmente del servicio debe pasar lista de presencia física en forma diaria, en Lima, en la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, y en provincias, en la Oficina de Administración de la jurisdicción territorial donde pertenece. Dicho personal

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