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29 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 El Peruano / resolución, por la que se aprueba el precedente de observancia obligatoria descrito en la parte resolutiva. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALAPrimero: confi rmar la Resolución N° 5484-2018/ CCO-INDECOPI del 12 de diciembre de 2018, en el extremo en el que se declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar Commodity Group Ltd. frente a Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Limitada. Segundo: declarar improcedente el pedido formulado por Transmar Commodity Group Ltd. para que se registren como contingentes los créditos invocados frente a Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Limitada, por las sumas ascendentes a US$ 2 784 526,60 por concepto de capital y US$ 9 261,85 por concepto de intereses. Tercero: en aplicación de las consideraciones expuestas en la presente resolución, aprobar un precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances del artículo 39.2 de la Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes términos: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley General del Sistema Concursal, así como en las normas previstas en el ordenamiento jurídico peruano y los tratados internacionales de los que el Perú es parte, que regulan el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales emitidos en el extranjero, podrán ser reconocidos en un procedimiento concursal, por el solo mérito de su presentación, los créditos que se sustenten en sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales extranjeros, siempre que su cuantía se desprenda del tenor de dichos instrumentos y que éstos cuenten con la respectiva resolución judicial de reconocimiento en el Perú, salvo que las normas antes mencionadas establezcan un tratamiento distinto.” Con la intervención de los señores vocales Jose Enrique Palma Navea, Julio César Molleda Solís, Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio y Alberto Villanueva Eslava. JOSE ENRIQUE PALMA NAVEA Presidente 1866330-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento General “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y modi fi can Procedimiento Especí fi co “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 084-2020/SUNAT APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” DESPA-PG.01 (versión 8) y MODIFICAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO-EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS” DESPA-PE.00.03 (versión 3) Lima, 14 de mayo de 2020CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento general “Importación para el consumo” INTA-PG.01 (versión 7), recodi fi cado mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.01, el cual establece las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas a dicho régimen aduanero; Que, por otro lado, con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico- extracción y análisis de muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), recodi fi cado mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.00.03; Que mediante Decreto Legislativo Nº 1433 y Decreto Supremo Nº 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, respectivamente; entre las modi fi caciones se encuentran algunos artículos referidos al ingreso de mercancías al país, que inciden directamente en el proceso de importación para el consumo y en el de reconocimiento físico de las mercancías; Que en observancia de las citadas modi fi caciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST, se ha rediseñado el proceso de importación para el consumo a través de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero a nivel nacional; Que resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 y efectuar modi fi caciones al procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03, a fi n de adecuarlos a la normativa vigente e incorporar las mejoras relacionadas introducidas a dichos procesos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del procedimiento general “Importación para el consumo”, DESPA-PG.01 (versión 8) Apruébese el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Modi fi cación de disposiciones del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico- extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 7) Modifíquese el literal A, el numeral 1 del literal B, el estado 09 del numeral 14 del literal C y el numeral 4 del literal D de la sección VII del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 061-2010/SUNAT/A, conforme a los siguientes textos: “VII. DESCRIPCIÓN (…) A. RECONOCIMIENTO PREVIO1. El dueño, consignatario o despachador de aduana efectúan el reconocimiento previo de las mercancías antes de la numeración o presentación de la declaración de mercancías, conforme a lo previsto en el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09 y en el presente procedimiento. 2. En el caso de declaraciones anticipadas y urgentes numeradas antes de la llegada de la mercancía, el reconocimiento previo se solicita: a) Para las asignadas a canal de control verde: antes de la presentación de los documentos al puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, para el retiro de la mercancía. b) Para las asignadas a canal de control naranja o rojo: antes de la presentación o transmisión electrónica de los documentos sustentatorios de la declaración.