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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2020 (15/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 / El Peruano 3. El reconocimiento previo se realiza: a) Tratándose de mercancía solicitada a despacho anticipado o urgente con declaración numerada antes del arribo, en el puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, según corresponda. b) Tratándose de mercancía sin destinación aduanera, en el depósito temporal donde se encuentra ubicada 4. Culminado el reconocimiento previo, el responsable del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o almacén aduanero emite el acta correspondiente (anexo III del procedimiento general de Mani fi esto de carga DESPA- PG.09), la cual es suscrita por el dueño, consignatario o despachador de aduana y por el funcionario aduanero, en los casos que participe. B. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO FÍSICOSolicitud electrónica de reconocimiento físico - SERF aplicable al régimen de importación para el consumo 1. El despachador de aduana solicita el reconocimiento físico de las mercancías mediante la transmisión de la SERF, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01. (…)C. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS (…)14. El funcionario aduanero registra en el sistema informático los siguientes estados de reconocimiento físico de las declaraciones asignadas en el día: (…) 09 Reconocimiento físico de o fi cio (…) D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO (…)4. El funcionario aduanero asignado puede adoptar las acciones necesarias, tales como: tomas de fotografías o videos, retiro de catálogos y de documentos con información técnica, extracción de muestras, entre otras, dejando constancia de estas acciones en el “acta de reconocimiento físico de o fi cio” contenida en el anexo 5. Dicha acta no es aplicable para el régimen de importación para el consumo.” Artículo 3. Derogación del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 7) y de disposiciones del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3) Deróguese: a) El procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 7). b) Los numerales 2 al 5 del literal B, el epígrafe y los numerales 5 al 13 del literal D de la sección VII del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico- extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3). Artículo 4. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 31 de agosto de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente NacionalPROCEDIMIENTO GENERAL “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” DESPA-PG.01 (VERSIÓN 8) I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, con la fi nalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores del comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en el proceso de despacho del régimen de importación para el consumo. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón electrónico : A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al operador de comercio exterior u operador interviniente, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. 2. Centro de atención en frontera : Al centro de atención en frontera, centro binacional de atención en frontera y puesto de control fronterizo facultado por el intendente de aduana de la jurisdicción para la atención de los regímenes aduaneros. 3. Clave Sol: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del operador de comercio exterior u operador interviniente, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 4. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identi fi car al operador de comercio exterior u operador interviniente que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. 5. Complejo aduanero: A la zona primaria habilitada para la inspección no intrusiva y reconocimiento físico de las mercancías, bajo la administración de la SUNAT. 6. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 7. IRM: Al ingreso y recepción de la mercancía. 8. OCE : Al operador de comercio exterior. 9. OI : Al operador interviniente. 10. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT. 11. SERF : A la solicitud electrónica de reconocimiento físico. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias; en adelante, la Ley. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias; en adelante, el Reglamento.