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31 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 El Peruano / - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019. - Ley de los delitos aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los delitos aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT, Ley Nº 27973, publicada el 27.5.2003, y modi fi catoria. - Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, Ley Nº 30230, publicada el 12.7.2014. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias; en adelante, Código Tributario. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019. - Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modi fi catorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modi fi catorias. VI. DISPOSICIONES GENERALESA. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Y CONDICIONES DEL IMPORTADOR 1. La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como del pago de los recargos y multas que hubiere y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. 2. El dueño o consignatario debe contar con su número de RUC activo y no tener la condición de no habido para destinar las mercancías al régimen de importación para el consumo. El sujeto no obligado a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, puede solicitar la destinación aduanera al régimen de importación para el consumo utilizando su documento nacional de identidad (DNI), en el caso de peruanos, o carné de extranjería, pasaporte, carné de permiso temporal de permanencia o salvoconducto tratándose de extranjeros. A estos efectos, se considera como sujeto no obligado a inscribirse en el RUC a: a) La persona natural que realiza en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no excede de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) y siempre que registre hasta tres importaciones anuales como máximo. b) La persona natural que, por única vez, en un año calendario, importe mercancías cuyo valor FOB exceda los mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00). c) El miembro acreditado del servicio diplomático nacional o extranjero, así como el funcionario de un organismo internacional que, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destine su vehículo y menaje de casa. B. MANDATO1. El dueño o consignatario otorga el mandato: