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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / a los Lineamientos Estratégicos del SFC, según las necesidades que justi fi que cada prestador de servicios o identi fi que el OTASS.” “Artículo 195.- Compromisos en el fortalecimiento de capacidades Las intervenciones de fortalecimiento que brinda el OTASS están sujetas a los compromisos que asuman los prestadores de servicios por acuerdo de su máximo órgano de decisión o el Gerente general, según lo requiera el OTASS. Dichos compromisos son determinados por el OTASS según la realidad de cada prestador de servicios y de acuerdo a los Lineamientos Estratégicos del SFC.” “Artículo 213.- Designación de directores y gerentes en las empresas prestadoras en RAT 213.1. Cuando el Consejo Directivo del OTASS acuerde asumir la dirección de la empresa prestadora en RAT con profesionales no pertenecientes a dicho Organismo Técnico, se encuentra facultado a designar a directores y gerentes, para lo cual realiza el proceso de selección de candidatos, de conformidad al procedimiento y características establecidas a través de Resolución de su Consejo Directivo. El OTASS puede delegar en el Gerente general que designe, la responsabilidad de designar a los gerentes de línea o sus equivalentes. Los directores y gerentes deben cumplir con los requisitos y no estar incursos en ninguno de los impedimentos, señalados en los artículos 61, 62 y 69 del presente Reglamento, respectivamente. 213.2. Las dietas de los directores y las retribuciones de los gerentes designados por el OTASS o por el Gerente general en el supuesto referido en el párrafo fi nal del artículo anterior, son asumidas total o parcialmente por el OTASS, con cargo a su presupuesto institucional o por la empresa prestadora en la cual desempeñan sus funciones. Para tal efecto, este Organismo Técnico establece los criterios y procedimientos, a través de Resolución de su Consejo Directivo. 213.3. Las dietas del director designado a propuesta de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) pueden ser asumidas con recursos del OTASS y/o de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT en la que desempeñan sus funciones, sin superar los montos de la escala de dietas aprobada por el MEF, para los miembros del Directorio de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal.” “Artículo 214.- Incorporación de los propietarios a la empresa prestadora bajo el RAT 214.1. El Consejo Directivo del OTASS se encuentra facultado para que durante el periodo de vigencia del RAT de la empresa prestadora de servicios de saneamiento, incorpore en el Directorio de ésta a un director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s). Para lo cual observa lo siguiente: 1. El OTASS solicita al Gerente general de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT, requiera a cada municipalidad provincial accionista, presente el Acuerdo del Concejo Municipal en el que conste la propuesta de su(s) candidato(s) a director y los expedientes de cada uno de estos, conforme al procedimiento que apruebe el Ente Rector. Los candidatos propuestos deben cumplir con los requisitos y no estar incursos en ninguno de los impedimentos señalados en los artículos 61 y 62 del presente Reglamento, respectivamente. 2. De contarse con al menos dos (2) candidatos declarados aptos por el Gerente general, procede a remitir al OTASS los expedientes de estos. 3. Recibidos los expedientes de los candidatos aptos, el OTASS realiza la evaluación conforme al procedimiento de designación, que para dichos fi nes apruebe el OTASS a través de Resolución de su Consejo Directivo, con la fi nalidad de incorporar a un director a la Comisión facultada para desempeñar las funciones del Directorio de la empresa prestadora incorporada a RAT.La conclusión del cargo y la declaratoria de vacancia del director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) de la empresa prestadora municipal incorporada en el RAT, se efectúa conforme a las causales establecidas en el artículo 64 del presente Reglamento, y de acuerdo al procedimiento que apruebe el OTASS a través de Resolución de su Consejo Directivo. 214.2. El director designado se incorpora a la Comisión que desempeña las funciones del Directorio de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT. El OTASS realiza las acciones necesarias para incorporar al citado director a la Comisión, la cual queda conformada por el director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) y por dos (2) profesionales del OTASS. 214.3. La conclusión del cargo del director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), no obliga al OTASS a reemplazarlo por otro director a propuesta de las municipalidades antes mencionadas.” “Artículo 215.- Decisiones de competencia de la Junta General de Accionistas durante el RAT (...) 215.3. Las funciones que el OTASS desarrolle en sustitución de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora incorporada al RAT se ejercen en el marco del cumplimiento y promoción del Buen Gobierno Corporativo. 215.4. El OTASS propone los rangos y límites del monto de las dietas que perciben los miembros del Directorio designados en las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT, sin superar los montos de la escala de dietas aprobada por el MEF.” “Artículo 237-A.- Criterios para el co fi nanciamiento del Gobierno Nacional en la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento 237-A.1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del TUO de la Ley Marco, excepcionalmente, el Ente Rector puede co fi nanciar, de manera gradual y temporal, los costos de operación y mantenimiento de proyectos de saneamiento, bajo la modalidad de asociación público privada, aplicando para ello los siguientes criterios: 1. Acceso a los servicios de saneamiento: Considera el nivel de acceso a servicios de saneamiento, en términos de cobertura y calidad. 2. Sostenibilidad: Considera el nivel de impacto tarifario del proyecto en base al análisis de su sostenibilidad fi nanciera y económica para cubrir sus costos de operación y mantenimiento, así como la capacidad de pago de los usuarios. Los criterios señalados precedentemente pueden incluir otros indicadores determinados por el Ente Rector, conforme a lo establecido en el párrafo 237-A.4 del presente artículo. 237-A.2. Los criterios son aplicados por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS a los proyectos de saneamiento ejecutados bajo la modalidad de asociación público privada de titularidad del MVCS, en la fase de estructuración. 237-A.3. La gradualidad y temporalidad del cofi nanciamiento de los costos de operación y mantenimiento se determinan en la fase de estructuración del proyecto de asociación público privada. 237-A.4. El Ente Rector aprueba mediante Resolución Ministerial la metodología e indicadores de los criterios establecidos en el presente artículo.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Tercera.- Saneamiento del patrimonio social de las empresas prestadoras municipales Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben sanear los bienes de su propiedad que