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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano utilizan para la prestación del servicio a fi n de que sean incluidos en el patrimonio de la empresa, valorizando las obras de infraestructura pública que constituyen los sistemas y procesos de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, recibidas, administradas y/u operadas por estas, así como otros bienes de su propiedad que la Junta General de Accionistas considere, en un plazo no mayor a cinco (5) años contados desde la vigencia del presente Reglamento. Las empresas prestadoras municipales pueden incluir los citados bienes en el capital social de la empresa, para ello, la valorización se realiza de acuerdo a las reglas establecidas en el párrafo 56.2 del artículo 56 del presente Reglamento. La Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS realiza de forma gratuita la valorización de activos en bienes inmuebles a ser efectuada para el prestador de servicios, siempre que la misma sea solicitada por la empresa prestadora pública de accionariado municipal dentro del plazo de cinco (5) años antes indicado. En el caso del aumento de capital, se determina únicamente la emisión de nuevas acciones, y no el incremento del valor actual de las existentes. La distribución de las acciones producto del aumento de capital se efectúa a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de saneamiento son distribuidas a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) donde se ubican territorialmente dichos bienes. 2. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de saneamiento, y que no se encuentran en el ámbito territorial de la(s) municipalidad(es) provincial(es) socia(s), sino en otra provincia no socia, se distribuyen proporcionalmente y de manera equitativa entre los accionistas. 3. Las acciones respaldadas en bienes muebles son distribuidas proporcionalmente y de manera equitativa entre los accionistas. Las entidades públicas involucradas prestan el apoyo necesario a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal para que valoricen los activos, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Marco.” Artículo 2.- Incorporación del artículo 104-A y del Título IX al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA Incorpóranse el artículo 104-A y el Título IX al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 104-A.- Condiciones mínimas para autorizar la prestación de los servicios en el ámbito rural 104-A-1. La prestación de los servicios de saneamiento en centros poblados del ámbito rural, es realizada a través de Unidades de Gestión Municipal constituidas por las municipalidades competentes, en el ejercicio de sus competencias y funciones establecidas por Ley. 104-A-2. Para que la municipalidad competente autorice temporalmente la prestación de los servicios de saneamiento de manera indirecta, a través de una Organización Comunal, veri fi ca si en alguno de los últimos cinco (5) años no ha contado con recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura y/o en el Presupuesto Inicial Modi fi cado para actividades relacionadas para la prestación directa de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, según la normativa vigente. Se exceptúan aquellas municipalidades que obtienen recursos del canon, sobre canon y regalías mineras. 104-A.3. De veri fi cada la condición antes mencionada, corresponde a la municipalidad competente autorizar, por un plazo máximo de tres (3) años, la prestación de los servicios de saneamiento de manera indirecta a la Organización Comunal, con la condición de hacerse cargo de la prestación directa de los servicios de saneamiento, al término del plazo otorgado, sin perjuicio de implementar la política de integración. 104-A.4. Dentro del plazo otorgado a la Organización Comunal para la prestación del servicio por la municipalidad competente, esta realiza, como mínimo, las siguientes acciones: 1. Conforma su ATM para realizar las funciones establecidas en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y la normativa sectorial. 2. Gestiona ante las instancias competentes, la asignación de presupuesto para brindar directamente la prestación de los servicios en el(los) centro(s) poblado(s) del ámbito rural que administra la Organización Comunal. 3. Constituye una Unidad de Gestión Municipal, en caso no cuente con esta, que le permita prestar directamente, los servicios de saneamiento en el(los) centro(s) poblado(s) atendido(s) excepcionalmente por la Organización Comunal. 4. Otras acciones que determine el Ente Rector.” “TITULO IX ALTERNATIVAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y EL TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 240.- Habilitación Conforme a lo establecido en el Título IX del TUO de la Ley Marco, los prestadores de servicios de saneamiento se encuentran facultados para: 1. Incorporar en el sistema de producción y en los procesos de almacenamiento y distribución del sistema de distribución del servicio de agua potable, según sea el caso, volúmenes de agua disponibles de otras fuentes distintas a las comprendidas en el derecho de uso de agua otorgado a su favor; y, 2. Realizar el tratamiento del agua residual que recolecta, antes de su disposición fi nal para vertimiento o reúso, mediante la participación de proveedores. Artículo 241.- Responsabilidades241.1. El prestador de servicios de saneamiento habilita el(los) punto(s) de interconexión, previamente identi fi cados, a través del(los) cual(es) el proveedor pueda ejecutar la totalidad de sus obligaciones durante la vigencia del contrato. 241.2. El proveedor asume la totalidad del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato suscrito con el prestador de servicios de saneamiento, así como las autorizaciones necesarias, siendo de su exclusiva responsabilidad. 241.3. Todo costo en los que incurra el prestador de servicios de saneamiento como consecuencia de un incumplimiento del proveedor, para garantizar la continuidad del servicio de abastecimiento de agua y/o tratamiento de agua residual, es trasladado al proveedor. 241.4. Los proyectos que ejecuten los proveedores, cuya actividad principal es el abastecimiento de agua potable y/o tratamiento de aguas residuales para un prestador de servicios de saneamiento, se sujetan al ámbito de las competencias del MVCS en materia ambiental. 241.5. Los proveedores cuya actividad principal sea distinta al abastecimiento de agua potable y/o tratamiento de aguas residuales para un prestador de servicios de