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63 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / saneamiento, se sujetan al ámbito de las competencias en materia ambiental del sector de su actividad principal. Sin perjuicio de ello, deben aplicarse las normas técnicas que establece el MVCS, y según corresponda las normas ambientales para el sector Saneamiento. Artículo 242.- Asistencia técnica Sin perjuicio de la asistencia técnica que brinde el MVCS a través de sus órganos de línea y programas, cada uno en el marco de sus competencias, la asistencia técnica que brinde el OTASS a los prestadores de servicios de saneamiento que opten por implementar lo dispuesto en el Título IX del TUO de la Ley Marco y del presente Título, se traduce entre otras acciones que este órgano estime, a aquellas vinculadas a brindar la orientación, el asesoramiento y el acompañamiento necesario para la elaboración de la Propuesta. CAPITULO II ABASTECIMIENTO DE AGUA Artículo 243.- Abastecimiento de Agua243.1. El abastecimiento de agua consiste en el acceso, por el prestador de servicios de saneamiento, a la infraestructura del(los) titular(es) de un derecho de uso de agua otorgado por la ANA que resulte(n) ganador(es) de la buena pro y que suscriba(n) el(los) respectivo(s) contrato(s), con la fi nalidad de captar volúmenes de agua disponibles de las fuentes de agua super fi cial, subterránea, desalinizada o de agua residual tratada, según corresponda. 243.2. Para los fi nes del párrafo precedente, el proveedor es responsable de ejecutar la infraestructura necesaria que le permita conectarse al(los) punto(s) de interconexión identi fi cado(s) por el prestador de servicios de saneamiento. Artículo 244.- Condiciones para elaborar la Propuesta El máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento a efectos de autorizar la elaboración del informe que contiene la Propuesta a la que se re fi ere el artículo 114 del TUO de la Ley Marco, verifi ca previamente que se cumplan, al menos, dos (2) de las condiciones siguientes: 1. Que se identi fi que la existencia del dé fi cit de abastecimiento de agua en la continuidad, cobertura y rendimiento, producto de un insu fi ciente volumen de captación o tratamiento de agua, o por razones de efi ciencia. 2. Que la fuente de agua de abastecimiento actual no cumpla con la calidad requerida por el prestador de servicios de saneamiento, de acuerdo a la normativa vigente. 3. Que el prestador de servicios de saneamiento no se encuentre en la capacidad de ejecutar en el corto plazo las inversiones necesarias para la prestación del servicio de agua potable, o se encuentre ejecutando proyectos cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo. Artículo 245.- Contenido de la Propuesta245.1. El prestador de servicios de saneamiento elabora la Propuesta, considerando como mínimo lo siguiente: 1. El sustento del dé fi cit de agua potable mensualizado, considerando la estacionalidad de oferta y demanda. 2. La identi fi cación del(los) sector(es) crítico(s), bene fi ciario(s) del abastecimiento del agua y el impacto esperado. 3. La identi fi cación del plazo efectivo del servicio para el abastecimiento requerido. 4. El plazo estimado para el inicio de la prestación efectiva del servicio. 5. La identi fi cación de posibles fuentes de agua, su caracterización físicoquímica y bacteriológica, y los posibles volúmenes de agua disponibles.6. Acreditar la existencia de un proyecto, en fase de idea, formulación y evaluación o fase de ejecución, que comprenda el abastecimiento de agua, cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo. 7. La estimación de los costos para la prestación del servicio en el(los) sector(es) crítico(s) bene fi ciario(s) del abastecimiento por parte del prestador de servicios de saneamiento. 8. La identi fi cación del(los) punto(s) de interconexión factible(s). 9. El sustento de la Propuesta de fi nanciamiento de la contratación del servicio, la que puede efectuarse vía la tarifa vigente, su modi fi cación, revisión o incremento tarifario o de la modi fi cación del cálculo de la cuota familiar, según lo determine la Sunass. 10. La identi fi cación de los estándares mínimos de calidad requeridos. 11. Costos complementarios, de ser necesarios, por parte del prestador de servicios de saneamiento en su infraestructura para recibir el servicio del proveedor. 12. Propuesta de ponderación de factores para la evaluación de las ofertas. 245.2. El informe que contiene la Propuesta debe ser aprobado por el máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento para su presentación a la Sunass; y, en función a la necesidad expuesta en la Propuesta, establece el plazo para el inicio de su implementación, el cual no podrá ser mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de la noti fi cación de la opinión favorable de la Sunass a que se re fi ere el párrafo 250.5. del artículo 250 del presente Reglamento. El acuerdo que aprueba la Propuesta debe ser presentado a la Sunass. CAPITULO III TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Artículo 246.- Tratamiento de aguas residuales El tratamiento de aguas residuales consiste en el servicio que contrata el prestador de servicios de saneamiento a un proveedor con la fi nalidad que el efl uente o agua residual tratada cumpla con las normas aplicables. Artículo 247.- Condiciones para elaborar la Propuesta El máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento a efectos de autorizar la elaboración del informe que contiene la Propuesta a la que se re fi ere el artículo 114 del TUO de la Ley Marco, verifi ca previamente que se cumplan, al menos, una (1) de las siguientes condiciones: 1. Que se acredite la existencia del dé fi cit del tratamiento de agua residual en cobertura y/o calidad del efl uente. 2. Que el prestador de servicios de saneamiento no se encuentre en la capacidad de ejecutar en el corto plazo las inversiones necesarias para la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales, o se encuentre ejecutando proyectos cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo. Artículo 248.- Contenido de la Propuesta248.1. El prestador de servicios de saneamiento elabora la Propuesta, considerando como mínimo lo siguiente: 1. El sustento del dé fi cit en el tratamiento de agua residual mensualizado, considerando la estacionalidad de demanda. 2. La identi fi cación del área o áreas de contribución. 3. La identi fi cación del plazo efectivo del servicio para el tratamiento requerido. 4. El plazo estimado para el inicio de la prestación efectiva del servicio. 5. La identi fi cación del(los) posible(s) lugar(es) de vertimiento o reúso.