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75 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 06 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Sandro Alberto Jara Chumbes, postulante a Corredor de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias — Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Sandro Alberto Jara Chumbes, con matricula número N-4885, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1866785-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que establece un Régimen Especial de Beneficios para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 566-MPL Pueblo Libre, 18 de mayo del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9 de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y estando a los artículos 74 y 194 de la Constitución Política del Perú, artículos II del Título Preliminar, 40, 55, 66, 69 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Norma IV del Título Preliminar y el artículo 41 del Código Tributario, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, artículos 3 y 4 de la Ordenanza Nº 558-MPL y Ordenanza Nº 546-MPL; el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Decreto Supremo Nº 044 y 083-2020-PCM; el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- OBJETIVO Establecer un Régimen Especial de Bene fi cios extraordinario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de expedición de la presente Ordenanza. Artículo 2.- FINALIDAD Están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo y Multas Tributarias, a excepción de la deuda resultante de procesos de fi scalización tributaria; así como las obligaciones no tributarias derivadas de infracciones administrativas cometidas hasta el año 2019. Asimismo, se encuentran comprendidas dentro del presente bene fi cio las deudas que han sido materia de Fraccionamiento de Pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3.- PLAZO3.1 El plazo para acogerse a los bene fi cios que concede la presente Ordenanza respecto de obligaciones tributarias vence el día 30 de junio del 2020. 3.2 El plazo para acogerse a los bene fi cios que concede la presente Ordenanza respecto de obligaciones no tributarias (infracciones administrativas) vence el día 31 de julio del 2020. Capítulo II Bene fi cios sobre Obligaciones Tributarias Artículo 4.- BENEFICIOS PARA TRIBUTOS DEL EJERCICIO 2020 Los contribuyentes que sólo adeuden tributos del presente ejercicio fi scal, y no tengan deuda por concepto del Impuesto Predial del ejercicio 2020 hasta el trimestre de acogimiento a los bene fi cios de la presente ordenanza, o la cancelen durante su vigencia conforme al numeral 3.1, tendrán los siguientes bene fi cios: a) Descuento del 10% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales. b) Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago. c) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan. d) Condonación del 100% de las Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma siempre que se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal. El bene fi cio de descuento aplicado en el inciso a) del presente artículo no podrá ser mayor a S/ 40.00 (Cuarenta y 00/100 soles) por período y por predio, a excepción de los contribuyentes que accedan al bene fi cio establecido en el artículo 5 de la presente Ordenanza. Los pensionistas o adultos mayores, que gocen del bene fi cio de deducción de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, para acceder al presente bene fi cio deberán cancelar los gastos