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45 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / Emisión Electrónica (SEE), a partir del 1 de junio de 2020, a las empresas del sistema fi nanciero y de seguros, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por las operaciones señaladas en el párrafo 2.1. del citado artículo 2, en forma gradual conforme se detalla en el referido anexo I; Que, por otro lado, el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT designa como emisores electrónicos del SEE, a partir del 1 de julio de 2020, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT); Que el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID - 19, habiéndose prorrogado esas medidas, sucesivamente, mediante los Decretos Supremos N.os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020, conforme a la última prórroga; Que el aislamiento social obligatorio (cuarentena) impide la continuidad de los procesos de implementación necesarios para cumplir con la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos, sea que el contribuyente lo haga directamente o contrate para ello a un proveedor de servicios electrónicos. Además, la implementación de un sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos implica incurrir en costos que pueden impactar en empresas cuyas actividades se han visto paralizadas o cuyos ingresos han disminuido producto del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio (cuarentena); Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, resulta conveniente postergar las fechas de designación como emisores electrónicos por determinación de la SUNAT en relación con los sujetos indicados en el primer y segundo considerandos, con la fi nalidad que cuenten con tiempo sufi ciente para culminar la implementación de la emisión de sus comprobantes de pago y notas a través del SEE; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo posterga las fechas de designación de emisores electrónicos; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Postergación de la designación como emisores electrónicos de las empresas del sistema fi nanciero y de seguros comprendidas en la Resolución de Superintendencia Nº 252-2019/SUNAT Sustitúyase el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 252-2019/SUNAT, de acuerdo al anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Postergación de la designación como emisores electrónicos de sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT Sustitúyase el cuadro que obra en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019 1.1 (…)Monto de ingresos anualesFecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos Operaciones comprendidasFactura electrónica y notas electrónicasBoleta de venta electrónica y/o ticket POS(1) y notas electrónicas Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT)1.1.2021 1.1.2021 Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta (2)Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT1.1.2021 1.7.2021 Menores a 23 UIT 1.7.2021 1.1.2022 (1) En caso de que opte por emitir el ticket POS en lugar de la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT y norma modi fi catoria. (2) Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional ANEXO I DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE 1. Designación de emisores electrónicos, respecto de las operaciones que se indican a continuación (1): Sujetos Operaciones Fecha de designación a) Las empresas del sistema fi nanciero, que se encuentren bajo el control de la Superin-tendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fon-dos de Pensiones (SBS).i. Que al 31.10.2020 presten los servicios de crédito de consumo no revolvente (2). No se incluye a los servicios de crédito que cuenten con convenio de descuento de remunera-ciones por planilla y los que se brindan mediante tarjetas de crédito.1.11.2020 ii. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal. En la fecha que, de ac- uerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. iii. Que al 31.10.2020 realicen las demás opera-ciones a que se re fi ere el párrafo 2.1 del artículo 2, incluyendo los servicios de crédito de consumo no revolvente que cuenten con convenio de descuen-to de remuneraciones por planilla y los que se brindan mediante tarjetas de crédito.1.11.2020 iv. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite iii. del presente literal.En la fecha que, de ac- uerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.