TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano Salida de contenedores del país 9. El despachador de aduana puede solicitar la inspección no intrusiva de la mercancía perecible destinada al régimen de exportación de fi nitiva, siempre que: a) Esté comprendida en las partidas del sistema armonizado 04.07, 04.08, 06.01, de la 07.01 a la 07.10, de la 07.12 a la 07.14 o de la 08.01 a la 08.13; b) Esté amparada en una sola declaración aduanera seleccionada a reconocimiento físico; d) Esté a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador o en un depósito temporal extraportuario; e) Su embarque se realice por el puerto del Callao acondicionada en contenedores y f) No se opte por la solicitud de reconocimiento físico en el local designado por el exportador o por la solicitud de inspección conjunta entre la autoridad aduanera y el SENASA, conforme al procedimiento especí fi co “Revisión de carga congelada, refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control” DESPA-PE.02.04. El despachador de aduana puede solicitar la inspección no intrusiva en el Complejo cuando la salida al exterior de la mercancía se realice por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración aduanera, siempre que su traslado a la IAMC se realice por la vía terrestre y se cumplan las condiciones previstas en el presente numeral. 10. La inspección no intrusiva de la mercancía constituye el examen físico. El funcionario responsable del reconocimiento físico puede disponer la apertura del contenedor.” “VII. DESCRIPCIÓN(…)B. Salida de contenedores del país1. En la declaración aduanera, el despachador de aduana solicita que el reconocimiento físico de la mercancía se realice mediante inspección no intrusiva en el Complejo. La Administración Aduanera autoriza la inspección no intrusiva en el Complejo por medios electrónicos y asigna el canal de control como consecuencia de la transmisión de: a) La información de la recepción del total de las mercancías, realizada por el depósito temporal, o b) La relación de carga a embarcar del total de las mercancías, realizada por el despachador de aduanas. De no cumplir con las condiciones para la inspección no intrusiva, el sistema informático indica el motivo del rechazo. 2. El despachador de aduana o el exportador solicita la programación del reconocimiento físico conforme al procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA- PG.02. El funcionario aduanero designado de la IAMC comunica la programación del reconocimiento físico al funcionario designado del Complejo a la dirección electrónica comunic_sini@sunat.gob.pe con copia a salida_expo_sini@sunat.gob.pe. 3. Los contenedores seleccionados son trasladados al Complejo, previa autorización de salida del depósito temporal o del local designado por el exportador, según corresponda. Esta autorización se otorga con la transmisión de la relación de carga a embarcar que contiene los datos de la carga y de los vehículos con los que se traslada la mercancía, conforme a lo previsto en el procedimiento especí fi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA.PE.00.21. En el caso que la mercancía sea puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal y autorizada la inspección no intrusiva, el exportador efectúa las coordinaciones respectivas para que el depósito temporal traslade los contenedores seleccionados al Complejo.(…)6. El funcionario aduanero encargado del análisis de imágenes las examina considerando la información de la declaración aduanera y comunica al funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico el resultado de la evaluación realizada. Cuando las imágenes no presenten inconsistencias, el funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico registra su diligencia. Con el registro de la diligencia de todos los contenedores seleccionados a reconocimiento físico se otorga el levante de la declaración aduanera y se autoriza el ingreso al terminal portuario de los contenedores sometidos a inspección no intrusiva. De presentarse inconsistencias en las imágenes, el funcionario aduanero dispone el traslado de la mercancía a la zona de aforo y la apertura del contenedor en el Complejo y realiza el reconocimiento físico de acuerdo con lo previsto en el procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02. De detectar incidencias, el funcionario aduanero responsable puede disponer el reconocimiento físico de los contenedores no seleccionados a control amparados en la misma declaración aduanera. Cuando se presente alguna de las causales previstas en el numeral 7 de la sección VI, a solicitud del exportador se puede disponer que la apertura del contenedor se realice en el local designado por éste o en el depósito temporal consignado en la declaración aduanera. 7. Cuando no se realice la inspección no intrusiva por las causales previstas en el primer párrafo del numeral 6 de la sección VI, se apertura el contenedor para el reconocimiento físico en el Complejo o, a solicitud del exportador, en el local designado por este o en el depósito temporal consignado en la declaración aduanera. (…)10. El funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico autoriza el retiro del contenedor del Complejo mediante el formato de autorización de retiro (anexo 1). El personal aduanero designado permite el retiro del vehículo de transporte, previa veri fi cación del formato de autorización de retiro (anexo 1).” Artículo 2.- Derogación de disposiciones del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1) Derógase el numeral 11 de la sección VI y los numerales 11 y 12 del rubro B de la sección VII del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1). Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 31 de julio de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1866817-1 Postergan fechas de designación de emisores electrónicos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 098-2020/SUNAT Lima, 28 de mayo de 2020CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 2 y los acápites i. y ii. del inciso a) y el inciso b) del párrafo 1 del anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 252-2019/SUNAT se designa como emisores electrónicos del Sistema de