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42 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General para fi nanciar la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio fi scal 2019. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal, del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional, Actividad 5000002: Conducción y Orientación Superior, Genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4. 1. 3. 1. 1 Transferencias a otras unidades del gobierno nacional, por el importe de S/ 84,942.00 (ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos y 00/100 soles), correspondiendo la suma de S/ 45,787.00 (cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y siete y 00/100 soles) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y la suma de S/ 39,155.00 (treinta y nueve mil ciento cincuenta y cinco y 00/100 soles) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia General solicite a la Contraloría General de la República, el informe de cumplimiento de metas y resultados obtenidos mediante los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, en concordancia con el numeral 17.3 del artículo 17° del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1866933-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban listado de los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP, exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del D. U. N° 026-2020 y en el artículo 28 del D.U. N° 029-2020 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 088-2020-SERNANP Lima, 27 de mayo de 2020VISTOS:El Informe N° 194-2020-SERNANP-DGANP de fecha 19 de mayo de 2020, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N°062-2020-SERNANP-OAJ de fecha 26 de mayo de 2020, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la institución y; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente constituye un órgano público técnico especializado, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan a la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 publicado el 15 de marzo de 2020, y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, publicado el 28 de abril de 2020, se suspendió, de manera excepcional, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, hasta el 20 de mayo de 2020; Que, asimismo, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 publicado el 20 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión general por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales. Esta disposición alcanza a todos los procedimientos administrativos no comprendidos dentro del Decreto de Urgencia N° 026-2020; Que, por su parte, a través del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, publicado el 05 de mayo de 2020, ha dispuesto prorrogar por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión de plazos prevista en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contado a partir del 07 de mayo de 2020, aunado a ello ha facultado a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: a) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas, y; b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de o fi cio; Que, mediante el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, se dispuso prorrogar hasta el miércoles 10 de junio de 2020, la suspensión del cómputo de plazos regulado en los Decretos de Urgencia N° 026-2020, y; N° 029-2020, ampliados por el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, y; el Decreto de Urgencia N° 053-2020; Que, conforme a lo expuesto en el informe técnico mencionado en el visto, las opiniones técnicas como la Compatibilidad, Opinión Técnica Previa Favorable, Opinión Técnica sobre los Términos de Referencia para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental y Autorizaciones, están ligadas a la ejecución de un proyecto de inversión pública y/o privada. Es por ello que, conscientes de la importancia de su ejecución, existe la necesidad de opinar técnicamente para que los proyectos sean sostenibles y se realicen sin afectar el ecosistema; en ese sentido, se propone y sustenta, el listado de procedimientos administrativos a cargo del SERNANP, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020; Que, considerando las disposiciones normativas relativas a la emergencia sanitaria y al estado de emergencia nacional decretado en el país, las que implican la obligación de aislamiento social obligatorio; restricciones a la libertad de tránsito y circulación vehicular, así como la suspensión de plazos en los procedimientos a cargo del SERNANP, corresponde aprobar el listado de procedimientos cuya