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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2020 (29/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 11°, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el listado de los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP, exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, cuya tramitación continuará siempre que el solicitante hubiera autorizado o autorice la noti fi cación electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: N° Denominación del Procedimiento 1 Emisión de Compatibilidad. 2 Opinión Técnica Previa Favorable. 3Autorización para realizar evaluación de recursos naturales y medio ambiente en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE por el periodo de hasta un (1) año. 4Opinión Técnica sobre los Términos de Referencia para la elaboración del Instrumen- to de Gestión Ambiental. Estos procedimientos deberán iniciarse a través de la Mesa de Partes Virtual del SERNANP (mesadepartesvirtual@sernanp.gob.pe), en tanto dure el periodo de Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto a consecuencia del brote del COVID-19. Artículo 2°.- El cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos suspendidos a mérito de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y en el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, detallados artículo precedente, se reanudarán a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional: www.sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1866957-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 095-2020/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “INSPECCIÓN NO INTRUSIVA, INSPECCIÓN FÍSICA Y RECONOCIMIENTO FÍSICO DE MERCANCÍAS EN EL COMPLEJO ADUANERO DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO” CONTROL- PE.00.09 (VERSIÓN 1) Lima, 26 de mayo de 2020CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011/SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13 (versión 1), recodi fi cado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como CONTROL-PE.00.09; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las disposiciones modi fi cadas se encuentran algunos artículos referidos al proceso de exportación de fi nitiva; Que como parte de la política institucional de mejora continua, el Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST) ha previsto optimizar el proceso de exportación de fi nitiva con la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA), por lo que se ha considerado necesario modi fi car el citado procedimiento a fi n de facilitar, agilizar, virtualizar y mejorar el uso de la inspección no intrusiva en el complejo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de disposiciones del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1) Modifícase las secciones I, II y III, los numerales 9 y 10 de la sección VI y los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 10 del rubro B de la sección VII del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1), conforme a los siguientes textos: “I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC), de mercancía en contenedores que ingresa al país o se embarca al exterior por el puerto del Callao.” “II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en los trámites y acciones vinculadas al despacho de mercancía que ingresa al país por el puerto del Callao, así como de mercancía acondicionada en contenedores destinada al régimen de exportación de fi nitiva seleccionada a canal rojo que vaya a ser embarcada por el mencionado puerto.” “III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente de Aduana Marítima del Callao y de las jefaturas y el personal de las distintas unidades de organización que intervienen.” “VI. NORMAS GENERALES (…)