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47 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s. 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1499, Decreto Legislativo que tiene por objeto establecer diversas medidas para garantizar y fi scalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/ as trabajadores/as de la actividad privada y de los/as servidores/as civiles del sector público en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; Que, a través del numeral 13.1. del artículo 13 del acotado Decreto Legislativo N° 1499, se dispone que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral se encuentra facultada para establecer facilidades excepcionales como fraccionamiento, reprogramación, aplazamiento, u otra similar, para el pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, por incumplimiento de las normas socio laborales, con excepción de aquellas cali fi cadas como muy graves en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR; Que, asimismo, a través de los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 del citado Decreto Legislativo N° 1499, se establece que mediante resolución de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral se establecen y regulan las medidas complementarias a fi n de dar efecto a lo dispuesto en el párrafo precedente, en el plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma, y que las micro y pequeñas empresas pueden acogerse a lo dispuesto en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, a través de la Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL/SG, se aprueba la Versión 2 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP, “Gestión de Instrumentos Normativos”, modi fi cada por la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG, con la fi nalidad de establecer lineamientos para la gestión única y estándar de los instrumentos normativos que regulan la gestión operativa de todos los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, respecto al procedimiento de aprobación de Instrumentos Normativos de la SUNAFIL, la Directiva citada precedentemente dispone en su numeral 8.3 que el área proponente de un instrumento normativo derivará a la O fi cina General de Asesoría Jurídica un informe sustentatorio, adjuntando, además, los siguientes documentos: i) El instrumento normativo con las fi rmas correspondientes, ii) Las actas de reunión suscritas, y iii) El proyecto de resolución que aprueba el instrumento normativo propuesto; Que, mediante el Informe N° 0048-2020-SUNAFIL/ GG/OGA, la O fi cina General de Administración, señala que en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1499, sustenta la necesidad de aprobar el Procedimiento denominado “Procedimiento para acceder a facilidades excepcionales para el pago de multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL en el marco del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1499” que tiene por objetivo otorgar facilidades de pago de multas impuestas a las micro y pequeñas empresas, previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE; asimismo, señala que ha sido revisado con la participación de las unidades organizacionales de la entidad según aparece en las Actas de Reunión N° 001 y 002-2020-SUNAFIL-GG/OGA, de fecha 15 y 19 de mayo de 2020, respectivamente; Que, a través del Informe N° 0153-2020-SUNAFIL/GG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones, emite opinión técnica favorable para la aprobación y aplicación a nivel nacional en todos nuestros órganos desconcentrados responsables de la cobranza del Procedimiento en mención y ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en la Versión N° 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, modi fi cada por Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1499; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Jefe de la O fi cina General de Administración, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modi fi cado por Decreto Supremo N° 009- 2013-TR, y las facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 012-2020-SUNAFIL, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 77-2020-SUNAFIL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento N° 001-2020-SUNAFIL/OGA denominado “PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A FACILIDADES EXCEPCIONALES PARA EL PAGO DE MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1499”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de la presente resolución, realice implementación y adecuación del soporte informático que resulten necesarias en el Aplicativo de Gestión de Cobranza, en coordinación con la Oficina General de Administración. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO Gerente General 1866947-1 Prorrogan suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Res.N° 074-2020-SUNAFIL, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 83-2020-SUNAFIL Lima, 28 de mayo de 2020VISTOS:El Informe N° 132-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 27 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado,