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49 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / Disponer el reinicio de los plazos referidos en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.01. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS Superintendente 1866948-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 82-2020-SUNAFIL Mediante el O fi cio N° 203-2020-SUNAFIL/GG, la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución N° 82-2020-SUNAFIL, publicada en la edición del día 27 de mayo de 2020. Parte considerativa y artículo 1 de la parte resolutiva: DICE:(…) Directiva N° 002-2017-SUNAFIL, denominada “Servicio de Atención de denuncias laborales” (…) DEBE DECIR:(…) Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “Servicio de Atención de Denuncias Laborales” (…) 1866950-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Crean la Plataforma “ Agencia Virtual de MIGRACIONES” y la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, la misma que funcionará a través de la “ Agencia Virtual de MIGRACIONES” y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000131-2020-MIGRACIONES Lima, 28 de mayo de 2020VISTOS: Los Informes Nº 000116-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 05 de mayo de 2020, y Nº 000126-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 13 de mayo de 2020, de la Gerencia de Usuarios; los Informes Nº 000414-2020-AF-CTA/MIGRACIONES, de fecha 06 de mayo de 2020, y Nº 000434-2020-AF-CTA/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2020, de la Responsable de Certi fi caciones, Trámite Documentario y Archivo de la O fi cina General de Administración y Finanzas; los Informes Nº 000060-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 06 de mayo de 2020, Nº 00064-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2020, y Nº 000065-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000043-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 08 de mayo de 2020, Nº 000045-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, y el Memorando Nº 002773-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 23 de mayo de 2020, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 001529-2020-SM-IN/MIGRACIONES, de fecha 08 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 001800-2020-SM-MM/MIGRACIONES, de fecha 08 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 000413-2020-SM-VF/MIGRACIONES, de fecha 07 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Veri fi cación y Fiscalización de la Gerencia de Servicios Migratorio; los Memorandos Nº 001042-2020-PP/MIGRACIONES y N° 001076-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 21 de mayo de 2020 y 28 de mayo de 2020, respectivamente y los Informes Nº 000102-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2020, Nº 000105-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, Nº 000107-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, y Nº 000110-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 27 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 000065-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 21 de mayo de 2020, y Nº 000028-2020-BCM-TICE/MIGRACIONES, de fecha 27 de mayo de 2020, los Memorandos Nº 000826-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 20 de mayo de 2020, Nº 000840-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 21 de mayo de 2020, Nº 000856-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 27 de mayo de 2020, y el Memorando Múltiple Nº 000035-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe Nº 000217-RM/RE/MIGRACIONES, de fecha 21 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Registro de Extranjeros; la Hoja de Elevación Nº 000060-2020-RM/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2020, de la Gerencia de Registro Migratorio; y, el Informe N° 000301-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 28 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; cuyo artículo 2° dispone que, esta Entidad tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento; Asimismo, el artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; b) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; d) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; y, e) Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos; Con Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, documento de gestión que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1130; De otra parte, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; En tanto que, con Decreto Supremo N° 004-2013- PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general