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50 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos especí fi cos promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en bene fi cio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; así como articular las Políticas Públicas Nacionales y Sectoriales, las cuales se analizan, diseñan, aprueban, implementan, evalúan y mejoran promoviendo el debate y la participación ciudadana; La aludida Política de Modernización desarrolla cinco pilares: a) Las políticas públicas nacionales y el planeamiento, b) El presupuesto para resultados, c) La gestión por procesos y la organización institucional, d) El servicio civil meritocrático; y, e) El seguimiento, monitoreo, evaluación y la gestión del conocimiento. Estos pilares deben ser apoyados por tres ejes transversales: a) El gobierno abierto, b) El gobierno electrónico; y, c) La articulación interinstitucional (gobierno colaborativo multinivel); siendo animados por un proceso explícito de gestión del cambio; En el marco de la citada Política de Modernización de la Gestión Pública, la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de la Resolución de Superintendencia N° 0000387-2019-MIGRACIONES, de fecha 30 de diciembre de 2019, aprobó el Plan Estratégico Institucional – PEI 2020-2024 de MIGRACIONES, concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, y el Plan Estratégico del Sector Interior - PESEM 2016-2021 Actualizado. Entre los objetivos estratégicos institucionales previstos en el referido documento de gestión se encuentran: a) Potenciar la calidad de los servicios migratorios brindados a las personas nacionales y extranjeras; y, b) Fortalecer la gestión y la transformación digital en la Entidad; para alcanzar dichas metas se ha incluido como acciones estratégicas institucionales: “Servicios migratorios automatizados brindados a las personas nacionales y extranjeras” y “Procesos gestionados bajo el enfoque de la modernización pública”, respectivamente; habiéndose de fi nido como indicadores vinculados con las aludidas actividades: a) Porcentaje de servicios migratorios automatizados brindados a las personas nacionales y extranjeras; y, b) Porcentaje de procesos gestionados bajo el enfoque de modernización del Estado; En la misma línea de modernización de los procedimientos tramitados ante las entidades de la Administración Pública, el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula el procedimiento administrativo electrónico; así, el numeral 30.1 dispone que, “sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado”; por su parte, el numeral 30.2 precisa que, “el procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la presente Ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos”; en tanto que, el numeral 30.3 reconoce que “los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y efi cacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos de fi nidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos”; Aunado a lo antes señalado, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19; y, por Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictaron medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación de esta; En mérito de disponer las acciones para la prevención, protección y control del virus COVID-19 y reducir el impacto negativo en la población en el territorio nacional, el Estado peruano emitió el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 15 de marzo de 2020, a través del cual declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el territorio nacional, cuyo plazo se ha prorrogado temporalmente con los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM; Nº 083-2020-PCM; y, Nº 094-2020-PCM; Cabe precisar que, el referido Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, además de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020 y disponer el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, dicta ciertas medidas que debe observar la ciudadanía y las distintas entidades de la Administración Pública; en ese sentido, el artículo 16º señala que, “las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad”; Como parte de la implementación de las disposiciones dadas mediante el citado Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó los “Lineamientos para la atención ciudadana y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, en cuyo numeral 3.1 se establece que, para la atención a la ciudadanía y funcionamiento de las entidades se debe “Establecer, promover y difundir la mejora o implementación de diversos canales de atención y entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, priorizando la adopción de canales telefónicos y digitales, a fi n de evitar la aglomeración de ciudadanos en las instalaciones de las entidades, para lo cual se podrán dictar disposiciones especí fi cas en el marco de la facilitación administrativa”; Asimismo, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19; en ese sentido, otorga un “plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo a fi n que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC”. Agrega que, “solo por excepción, la tramitación del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad puede realizarse de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos”; precisa que “las excepciones previstas anteriormente no resultan aplicables a los procedimientos administrativos a iniciativa de parte que requieran las personas en especial situación de vulnerabilidad contempladas en la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en bene fi cio de personas en situación especial de vulnerabilidad”;