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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2020 (29/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / 1497, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, y el numeral 12.2 del artículo 12° del Decreto de Urgencia N° 053-2020, corresponde privilegiar la atención a través de los canales virtuales; por lo que resulta procedente emitir la Resolución de Superintendencia que disponga la creación de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES” y de la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”; apruebe el listado de procedimientos y servicios a ser atendidos a través de la referida Plataforma; disponga que se di fi era la toma de impresiones dactilares en la tramitación de procedimientos y servicios, facultándose a los órganos competentes a efectuar la captura de las mismas una vez superadas las circunstancias originadas por la propagación del COVID-19; y, establezca qué procedimientos administrativos previstos en el TUPA, así como procedimientos de cualquier índole que se efectúan ante la Entidad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ni en el artículo 28° del Decreto de Urgencia N° 029-2020; precisando que, ante situaciones excepcionales vinculadas a las medidas establecidas por el Estado peruano derivadas de las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el COVID-19, se tramite el procedimiento de Solicitud de Visa, así como servicios que estén vinculados al mismo o al tránsito internacional; El artículo 13º del citado Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia; Con los vistos de la Gerencia General, de las Gerencias de Servicios Migratorios, Registro Migratorio y de Usuarios, así como de las O fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modi fi catorias, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior del Interior, que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones; la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497; el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM; y, el numeral 12.2 del artículo 12° del Decreto de Urgencia N° 053-2020; y, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Crear la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, ubicada en el Portal Institucional Web de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe); estableciendo un plazo de hasta cinco (5) días calendario, contados desde la emisión de la presente resolución, para su implementación. Artículo 2º.- Crear la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, la misma que funcionará a través de la “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, iniciando sus actividades en el plazo establecido en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el listado de procedimientos administrativos y servicios detallados en el Anexo que forma parte de la presente resolución, para ser atendidos a través de la Plataforma Agencia Virtual de MIGRACIONES, pudiendo modi fi carse la referida lista, de acuerdo a las necesidades técnico operativas de la Entidad. Los procedimientos iniciados de manera presencial y que a la fecha se encuentren pendientes de atención, serán tramitados de manera virtual, para lo cual se podrá notifi car a través del buzón electrónico creado para tal fi n y/o a través de la cuenta de correo electrónico consignado por los administrados en el formato de presentación de su solicitud.Artículo 4º.- Establecer que la presentación de requisitos de los procedimientos administrativos y servicios a los que se hace referencia en el artículo 3º de la presente resolución, se realice a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos. Artículo 5°.- Disponer que se di fi era la toma de impresiones dactilares en la tramitación de procedimientos y servicios, facultándose a los órganos competentes a efectuar la captura de las mismas una vez superadas las circunstancias originadas por la propagación del COVID-19. Artículo 6º.- Disponer el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y el artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, así como por las prórrogas de ambos decretos, en virtud de lo prescrito en el numeral 12.2 del artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, así como los servicios que estén vinculados, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Servicios Migratorios, de acuerdo al siguiente detalle: a) Cambio de Calidad Migratoria. b) Prórroga de residencia. c) Permiso especial de viaje. d) Permiso para fi rmar contratos. e) Permiso para trabajar (estudiantes y religiosos). f) Pago y exoneración de la Tasa Anual de Extranjería – TAE. g) Recursos administrativos (Cambio de Calidad Migratoria y Prórroga de Residencia). Artículo 7º.- Disponer que, ante situaciones excepcionales vinculadas a las medidas establecidas por el Estado peruano derivadas de las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el COVID-19, se tramite el procedimiento de Solicitud de Visa, así como servicios que estén vinculados al mismo o al tránsito internacional. Artículo 8º.- La suspensión de los procedimientos y servicios señalados en el artículo 5º se levantará el mismo día en que inicie actividades la plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”. Artículo 9°.- Disponer que las O fi cinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y de Administración y Finanzas, así como la Ofi cina de Imagen y Comunicación Estratégica efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 10°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1866949-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Prorrogan y disponen funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de emergencia de la CSJ-LIMA NORTE, y dictan otras disposiciones PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000383-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ Independencia, 25 de mayo de 2020