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52 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano tributarias, administrativas, judiciales, entre otros. Agrega, qué procedimientos y servicios debieran mantenerse en suspenso, debido esencialmente al cierre de fronteras dispuesto por el gobierno del país; precisando que es necesario disponer que, con carácter excepcional, pueda gestionarse estos procedimientos y servicios, a fi n de facilitar el tránsito internacional de extranjeros que pudiera requerirse con motivo de la emergencia sanitaria. Finalmente, mani fi esta que, en cuanto al procedimiento administrativo sancionador, este viene realizándose en razón de lo establecido en la Resolución Nº 000123-2020-MIGRACIONES, la misma que dejó sin efecto las Resoluciones de Superintendencia Nº 000100-2020-MIGRACIONES y 000107-2020-MIGRACIONES; Por su parte, la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, a través del Memorando Múltiple Nº 000035-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, sobre la base del Informe Nº 000127-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, rati fi ca que, técnicamente el proyecto de la Agencia Virtual con los servicios detallados en el Informe N° 00065-TICE/MIGRACIONES se encuentra culminado y que, para el inicio de operaciones de la referida plataforma, se recomienda realizar una marcha blanca que permita estabilizar y/o con fi gurar los procesos de negocio e identi fi car oportunidades de mejora. Posteriormente, a través del Memorando Nº 000856-2020-TICE/MIGRACIONES, sobre la base del Informe Nº 000028-2020-BCM-TICE/MIGRACIONES, precisa que, se han incorporado al proyecto Agencia Virtual nuevos trámites de Cambio de Calidad Migratoria y se ha actualizado los trámites de Prórroga de Residencia, las mismas que han sido coordinadas y validadas por el área usuaria; En tanto que, la O fi cina General de Administración y Finanzas, mediante el Informe Nº 000065-2020-AF/MIGRACIONES, mani fi esta que: i) El aplicativo del Servicio de Mesa de Partes ya se encuentra concluido, pero se requiere contar con un periodo de marcha blanca, necesaria para capacitar al personal de las Jefaturas Zonales; y, b) El aplicativo del Servicio de Emisión de Certi fi cados de Movimiento Migratorio ya se encuentra concluido para su uso por parte del ciudadano y atención por parte de nuestro personal; Adicionalmente, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 000107-2020-PP/MIGRACIONES, señala que, a) la Plataforma Agencia Virtual contará con procedimientos administrativos y servicios TUPA y no TUPA; en tal sentido, la incorporación de los primeros en la referida plataforma debe respetar la denominación, así como lo señalado en los numerales 43.1 y 43.2 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, como son los requisitos, el monto de derecho de tramitación, las vías de recepción adecuadas, la autoridad competente para resolver en cada instancias y los recursos a interponerse, así como los formularios a ser empleados durante la tramitación del mismo, a fi n de no generar confusión en los administrados; y, b) Es viable la creación de la Plataforma Agencia Virtual de MIGRACIONES y la aprobación del listado de procedimientos y servicios que brindará a través de esta plataforma, con la salvedad de seguir incorporando otros de manera progresiva. Posteriormente, a través del Informe Nº 000110-2020-PP/MIGRACIONES, mani fi esta que, es viable la implementación en la Agencia Virtual de MIGRACIONES, así como la inclusión en el listado de procedimientos administrativos y servicios que se brindará a través de la referida plataforma, de los siguientes trámites: a) procedimientos administrativos Prórroga de Residencia (todas las calidades migratorias) y Cambio de Calidad Migratoria (todas las calidades migratorias); y b) servicios prestados en exclusividad Permiso Especial de Viaje y, el Permiso Especial para fi rmar contratos (Turista y Estudiante); Además, mediante Informe Nº 000414-2020-AF-CTA/ MIGRACIONES, la Responsable de Certi fi caciones, Trámite Documentario y Archivo de la O fi cina General de Administración y Finanzas, propone la virtualización del servicio de emisión del Certi fi cado de Movimiento Migratorio; propuesta validada por la referida O fi cina General a través del Informe Nº 000060-2020-AF/MIGRACIONES. Al respecto, mediante Memorando Nº 000826-2020-TICE/MIGRACIONES la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística emite opinión favorable; en tanto que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mani fi esta su anuencia mediante Memorando Nº 001042-2020-PP/ MIGRACIONES; Asimismo, a través del Informe Nº 000434-2020-AF- CTA/MIGRACIONES, la Responsable de Certi fi caciones, Trámite Documentario y Archivo de la O fi cina General de Administración y Finanzas, mani fi esta que resulta necesario contar con la autorización de la Titular de la Entidad a efectos de dar inicio al servicio de Mesa de Partes Virtual; propuesta avalada por la Directora General de la O fi cina General de Administración y Finanzas a través del Informe Nº 00064-2020-AF/MIGRACIONES, dirigido a la Gerencia General; Adicionalmente, la Subgerencia de Registro de Extranjeros a través del Informe Nº 000217-RM/RE/MIGRACIONES, señala que, para que los ciudadanos extranjeros no se vean afectados en el ejercicio de sus derechos fundamentales por las medidas asumidas por el Estado peruano frente al virus COVID-19, es necesario acreditar la identidad y residencia en el Perú de dichas personas con Calidad Migratoria Residente o con Permiso Temporal de Permanencia, mediante el Carné de Extranjería Digital o Carné de Permiso Temporal de Permanencia Digital bajo el enfoque de la modernización pública; propuesta validada por la Gerencia de Registro Migratorio, a través de la Hoja de Elevación Nº 000060-2020-RM/MIGRACIONES; En relación a la propuesta formulada por la Gerencia de Registro Migratorio, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 000105-2020-PP/MIGRACIONES, mani fi esta lo siguiente: i) En relación a la implementación del servicio virtual “Carné de Extranjería Virtual”: En el TUPA de MIGRACIONES vigente se encuentra incluido entre los servicios prestados en exclusividad por MIGRACIONES, el servicio de Inscripción el Registro Central de Extranjería y Emisión del Carné de Extranjería. Asimismo, el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2018-MIGRACIONES resuelve aprobar el uso del servicio en línea denominado “Inscripción el Registro Central de Extranjería en Línea”, a través del Portal Institucional de MIGRACIONES. En ese sentido, el servicio propuesto para implementación cuenta con autorización mediante acto resolutivo, por lo que debe ser incluido dentro de los servicios virtuales que se atenderán a través de la Agencia Virtual en el Portal Institucional de la entidad. ii) En relación a la implementación del servicio virtual “Carné de Permiso Temporal de Permanencia” El artículo 50º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, señala que el Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP es el documento o fi cial entregado a las personas extranjeras que tengan un Permiso Temporal de Permanencia aprobado y que, en caso de robo, extravío o pérdida, a solicitud de parte, MIGRACIONES podrá emitir un duplicado, previo pago del derecho de trámite. Asimismo, el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 000157-2019-MIGRACIONES resuelve aprobar el uso del servicio en línea denominado “Duplicado de Carné de Permiso Temporal de Permanencia - PTP”, a través del Portal de MIGRACIONES. El servicio en mención no se encuentra compilado en el TUPA de la Entidad; sin embargo, cuenta con el acto resolutivo que ampara su funcionamiento, por lo que debe ser incluido dentro de los servicios virtuales que se atenderán a través de la Agencia Virtual en el Portal Institucional de la Entidad. Finalmente, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando 001076-2020-PP/MIGRACIONES, efectúa la validación de las denominaciones de los procedimientos y servicios prestados por MIGRACIONES que se tramitarán a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”; En mérito a la propuesta y sustento formulado por los citados órganos, con Informe N° 000301-2020-AJ/MIGRACIONES, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, a fi n de evitar la asistencia presencial de los administrados en la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios brindados por MIGRACIONES; y, en ejercicio de la habilitación legal prevista en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº