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51 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / De otro lado, mediante Decreto Supremo N° 087-2020- PCM, el Estado peruano dispuso: i) Prorrogar, hasta el 10 de junio del 2020, la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de esta norma, regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM; y, ii) Prorrogar, hasta el 10 de junio del 2020, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020; Debe indicarse que, a través del numeral 12.2 del artículo 12° del referido Decreto de Urgencia N° 053-2020, el Estado facultó a las entidades públicas aprobar mediante resolución de su titular, un listado de procedimientos administrativos cuya tramitación no se encuentre sujeta a las suspensiones; dicho listado tiene como fi nalidad determinar qué procedimientos brindará la Entidad en el reinicio de sus actividades; En el marco de la Modernización de la Gestión del Estado y de las medidas de prevención que deben adoptarse de conformidad con las disposiciones emitidas por el Estado peruano frente al COVID-19, la Gerencia de Usuarios, a través del Informe Nº 000116-2020-GU/MIGRACIONES, propone la creación de una Plataforma de Agencia Virtual, señalando que, es necesario desarrollar mecanismos de fortalecimiento de los servicios virtuales, que permitan cubrir las necesidades de los ciudadanos nacionales y extranjeros, a fi n de brindar una atención de calidad, mejorando nuestros canales de atención, que contribuyan, además, evitar la a fl uencia masiva para las atenciones presenciales, como medida de previsión ante la emergencia sanitaria declarada; Por su parte, la Gerencia de Servicios Migratorios, mediante Informe Nº 000043-2020-SM/MIGRACIONES, sobre la base de los Informes Nº 001529-2020-SM-IN/MIGRACIONES, Nº 001800-2020-SM-MM/MIGRACIONES y Nº 000413-2020-SM-VF/MIGRACIONES, de las Subgerencias de Inmigración y Nacionalización, Movimiento Migratorio; y, de Veri fi cación y Fiscalización, respectivamente, propone la virtualización de la totalidad de los procedimientos y servicios a cargo de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización; y, precisa que, en lo referente a las huellas y fi rmas electrónicas de los administrados, se plantea que las mismas se realicen de manera diferida, en tanto se implementen mecanismos virtuales alternos que permitan a la Entidad incorporar dicha información; Mediante Informe Nº 000126-2020-GU/MIGRACIONES, la Gerencia de Usuarios opina que, teniendo en cuenta que la Gerencia de Servicios Migratorios comunicó respecto a los avances en la virtualización de los procedimientos de Cambio de Calidad Migratoria y Prórroga de Residencia, siendo estos los que tienen mayor demanda de los ciudadanos extranjeros, es necesario que dicha implementación se realice de manera inmediata; Al respecto, la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, mediante Informe Nº 000065-2020-TICE/MIGRACIONES, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de virtualización de los procedimientos administrativos y servicios de la Gerencia de Servicios Migratorios; y, agrega que, la propuesta de mejora “Agencia Virtual”, también es técnicamente factible de implementar, toda vez que la institución cuenta con diversos servicios en línea que podrían concentrarse en una sola plataforma. Asimismo, con Memorando Nº 000840-2020-TICE/MIGRACIONES, precisa que, desde el 25 de mayo del presente año los requerimientos informáticos referidos a la propuesta de virtualización de los procedimientos y servicios de la Gerencia de Servicios Migratorios, estarán disponibles en la Plataforma de Agencia Virtual; Por su parte, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000102-2020-PP/MIGRACIONES, indica que resulta viable la propuesta de virtualización formulada por la Gerencia de Servicios Migratorios, sustentada en el marco de la emergencia sanitaria que afronta el Perú a causa de la propagación del COVID-19; y, precisa que, no se requiere la modi fi cación del TUPA vigente de la Entidad, toda vez que la referida propuesta no se encuentra en los supuestos señalados en el artículo 5º de los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos”, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP; Posteriormente, mediante Memorando Nº 002773- 2020-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios pone en conocimiento los informes emitidos por las Subgerencias a su cargo; siendo estos los siguientes: i) Con Informe Nº 001851-2020-SM-MM/ MIGRACIONES, la Subgerencia de Movimiento Migratorio indica que, continúa ejerciendo la facultad sancionadora, con la fi nalidad de disminuir la comisión de infracciones en materia migratoria por parte de las personas extranjeras. ii) Mediante Informe Nº 001544-2020-SM-IN/ MIGRACION, la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización indica que, a nivel técnico operativo los siguientes procedimientos y servicios pueden brindarse durante el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Estado peruano: a) Cambio de Calidad Migratoria, b) Prórroga de residencia, c) Permiso especial de viaje, d) Permiso para fi rmar contratos, e) Permiso para trabajar (estudiantes y religiosos), f) Pago y exoneración de la Tasa Anual de Extranjería – TAE; y, g) Recursos administrativos (Cambio de Calidad Migratoria y Prórroga de Residencia). Agrega que, debiera existir la posibilidad que, ante una situación excepcional vinculada a las medidas establecidas por el Estado peruano ante las graves circunstancias derivadas de la propagación del COVID-19, pueda tramitarse el procedimiento de Solicitud de Visa, así como servicios que estén vinculados al mismo o al tránsito internacional. Asimismo, con Memorando Nº 002775-2020-SM/ MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios indica que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, se encuentra operativamente en condiciones de brindar atención de los procedimientos y servicios cuya virtualización se ha propuesto. Agrega que, sustenta su opinión el hecho que, ante el levantamiento progresivo de la suspensión de diversas actividades durante el Estado de Emergencia Nacional, los ciudadanos extranjeros pudiesen necesitar tramitar diversos procedimientos y/o servicios que les permita, entre otros: a) Suscripción de contratos de trabajo, b) Celebración de actos jurídicos, de diversa índole, c) Atención en los establecimientos de salud; y, d) Otras gestiones en las cuales se les exigiera contar con una calidad migratoria o permiso; Adicionalmente, mediante Informe Nº 000045-2020-SM/ MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios amplía el citado Informe Nº 000043-2020-SM/MIGRACIONES, y ratifi ca la viabilidad operativa de virtualizar y de levantar la suspensión dispuesta por la normativa vigente, respecto de diversos procedimientos y servicios que tiene a su cargo, puesto que considera necesario establecer mecanismos que, no obstante encontrarnos en aislamientos social, faciliten el acceso de las personas extranjeras a canales de atención virtuales. En ese sentido, mani fi esta que se justi fi ca el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos por los siguientes motivos: a) El Estado peruano reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el acceso a la salud, a la educación y al trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente; b) Las personas extranjeras se reincorporarán paulatinamente a las actividades que desarrollaban antes de la declaratoria de emergencia nacional o se insertarán a nuevas actividades; por lo que, deben encontrarse premunidos de elementos que faciliten dicha reinserción; c) El derecho al acceso a la salud, en razón que en muchos casos los centros de atención de salud solicitan los documentos de identidad de los extranjeros, que para los residentes es el Carné de Extranjería; en otros casos también exigen el Carné de Permiso Temporal de Permanencia para personas de nacionalidad venezolana que se hayan bene fi ciado con dicho permiso; y, d) Las personas extranjeras que requieren realizar diversos actos jurídicos respecto de intereses o derechos que pudieran requerir ejercer, tales como contratar, realizar trámites o transacciones bancarias o fi nancieras,