Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 2.- De las inspecciones técnicas en procedimientos administrativos Dispóngase que las inspecciones técnicas requeridas en los procedimientos de saneamiento, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, pueden ser sustituidas, hasta el 31 de diciembre de 2020, por el empleo de tecnologías de imágenes satelitales, fotografías aéreas con vuelos tripulados, fotografías aéreas con vuelos no tripulados (drones) u otras tecnologías que permitan conocer a distancia la situación física de los indicados predios. Lo antes dispuesto no será aplicable a los procedimientos en los cuales la inspección técnica haya sido prevista por una disposición aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía. Artículo 3.- Difusión y publicación Dispóngase que el Ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1866915-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Otorgan mandato de conexión solicitado por Cori Puno S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 054-2020-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2020VISTO:El escrito presentado por la empresa Cori Puno S.A.C. (en adelante, CP), por el que solicita a Osinergmin la emisión de un mandato de conexión a fi n de que la empresa Electro Puno S.A. (en adelante, ELPU), le permita el incremento de potencia en su suministro a 4 500 kW, adicionales a los 3 000 kW que tiene contratados en la SET Ananea. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1. 10 de febrero de 2020 .- Mediante Carta s/n, reiterada el 12 de febrero de 2020, CP solicita a Osinergmin que emita un mandato de conexión, a fi n de que ELPU permita el incremento de potencia de su suministro a 4 500 kW, adicionales a los 3 000 kW que tiene contratados en la SET Ananea. 1.2. 13 de febrero de 2020.- A través del O fi cio N° 416-2020-OS-DSE se trasladó la solicitud de mandato a ELPU, para que en un plazo de cinco (5) días calendario emita su opinión, conforme a lo establecido en el artículo 9 del “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso). 1.3. 18 de febrero de 2020 .- Mediante O fi cio N° 451-2020-OS-DSE, se solicitó a ELPU: i) el contrato de concesión de la subestación Ananea 60/22,9/10 kV (15/18/23 MVA) y de los alimentadores de 22,9 kV que suministran energía desde la citada subestación; ii) los datos técnicos del transformador de potencia 60/22,9/10 kV instalado en la subestación Ananea y la fecha de puesta en servicio de la referida subestación; y, iii) los registros de máxima demanda en la subestación Ananea de los últimos 6 meses y diagrama de carga de una semana típica del transformador de potencia. Para la remisión de esta información se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles. Igualmente, se remitió a CP el O fi cio N° 452-2020-OS- DSE, a través del cual se le solicitó: i) el contrato de suministro de electricidad vigente con ELPU; y, ii) el proyecto de incremento de carga hasta en 4 500 kW adicionales a los contratados, que incluya fl ujos de potencia en cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, indicando que no se presentan sobrecargas en los equipos. Para la remisión de esta información, también se otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. 21 de febrero de 2020 .- Mediante Carta s/n, CP presentó el contrato de suministro de electricidad vigente con ELPU, y solicitó una ampliación de plazo de cinco (5) días hábiles adicionales para completar la información requerida por Osinergmin mediante O fi cio N° 452-2020-OS-DSE. 1.5. 25 de febrero de 2020.- Mediante O fi cio N° 572-2020-OS-DSE, se otorgó a CP tres (3) días hábiles adicionales para la remisión de la información requerida por O fi cio N° 452-2020-OS-DSE. 1.6. 28 de febrero de 2020 .- Mediante Carta s/n, CP presentó el Estudio de Compensación Reactiva en la SE Ananea 22.9 kV - Informe N° CP-SE-ITE-001 de fecha febrero de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto por Ofi cio N° 572-2020-OS-DSE. En la misma fecha, ELPU presentó el O fi cio N° 053- 2020-ELPU/GG, adjuntando la información requerida por Osinergmin a través del O fi cio N° 451-2020-OS-DSE. 1.7. 3 de marzo de 2020 .- Mediante O fi cio N° 055- 2020-ELPU/GG, ELPU remitió a Osinergmin su opinión respecto al mandato de conexión solicitado por CP. 1.8. 10 de marzo de 2020 .- Mediante Resolución N° 027-2020-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó prorrogar en 20 días calendario adicionales el plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión presentada por CP. 1.9. 11 de marzo de 2020 .- Con motivo de las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el 11 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declaró emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario. Asimismo, el 15 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario. 1.10. 15 de marzo de 2020 .- En edición extraordinaria, se publicó el Decreto de Urgencia N° 026-2020 que estableció, entre otros aspectos, de manera excepcional, la suspensión por 30 días hábiles, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, como los procedimientos de mandato de conexión 1. 1.11. 8 de mayo de 2020.- Mediante Carta N° 0271/2020, CP remite un cuadro actualizado de su plan de incremento de potencia. 2. POSICIÓN DE CORI PUNO (CP)2.1 CP señala que con fecha 4 y 16 de setiembre de 2019, solicitó a ELPU el incremento de la potencia contratada en 4 500 kW adicionales a los 3 000 kW que ya tenía contratados. Ante ello, mediante la Carta N° 193-2019-ELPU-GG, ELPU programó una reunión de trabajo, que se realizó el 30 de setiembre de 2019. CP comunicó los acuerdos adoptados a ELPU el 1 de octubre de 2019, indicándole que requeriría el 100% de la potencia solicitada máximo el 6 de febrero de 2020, y su disposición a realizar las inversiones necesarias