Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / ello, el mismo día acudió al juez de paz de Yanama a fi n de denunciar al alcalde y sus funcionarios, dejándose constancia del citado hecho irregular. e) El 25 y 31 de agosto de 2020, el regidor reiteró su pedido de nulidad de las contrataciones al alcalde, sin embargo, el citado burgomaestre no ha tomado acciones al respecto. Adjuntó al escrito de descargos, los siguientes medios probatorios: - Copia del acta de denuncia de fecha 19 de mayo de 2020, presentada ante el Juez de Paz de Yanama. - Copia de las cartas de fecha 19, 25 y 31 de agosto de 2020, presentadas ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Yanama, por la que el regidor solicitó que se declare la nulidad de las contrataciones de Fredy Prisciliano Blanco Castro, y se dispongan que se tomen las acciones legales que correspondan. El pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2020-MDY, de fecha 1 de setiembre de 2020, el Concejo Distrital de Yanama aprobó y declaró procedente la solicitud de vacancia presentada por Abias Benjamín López Sánchez en contra de Martín Emiliano Castro Gimenes, regidor de la citada comuna, al haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (cinco votos a favor y 1 voto en contra). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2020-MDY/CM, del 2 de setiembre de 2020. El recurso de apelaciónEl 22 de setiembre de 2020, Martín Emiliano Castro Gimenes, regidor de la Municipalidad Distrital de Yanama, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2020-MDY/CM, en el que indicó lo siguiente: De la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos a) En el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo del 1 de setiembre de 2020 no se ha querido dejar constancia de la intervención del regidor Castro Gimenes, donde narra cómo es que el alcalde y sus funcionarios contactaron con su sobrino y le insistieron para que contrate con el municipio, con la fi nalidad de buscar la vacancia del regidor. b) Los regidores y el burgomaestre, al momento de emitir su voto, no analizaron los elementos que con fi guran cada una de las causales de vacancia. c) El regidor no ejerció función ejecutiva o administrativa, siendo que a partir del acta de la sesión ordinaria de concejo de fecha 6 de mayo de 2020, se advierte que la decisión de incluir al regidor Castro Gimenes fue para fi scalizar. De la causal de restricciones de contrataciónd) El solicitante no presentó prueba de que el regidor: i) usó a su favor el hecho de que integró la referida comisión, ii) presionó a los demás miembros de la comisión para que el municipio adquiera bienes y servicios de su sobrino. e) No obran en autos medios probatorios que acrediten que el regidor Castro Gimenes intervino en las contrataciones que se cuestionan, sea directamente, por interpósita persona o por un tercero con quien tenga un interés directo. f) En la sesión ordinaria de concejo, de fecha 6 de mayo de 2020, el regidor Castro Gimenes fue tajante al advertir al alcalde que, si bien debían adquirirse los productos, bajo ningún motivo se debía contratar a algún familiar suyo. g) El 19 de mayo de 2020, el regidor Castro Gimenes, al tomar conocimiento de las ilegales contrataciones, acudió ante el Juez de Paz de Yanama para dejar constancia de los hechos irregulares propiciados por el alcalde. h) El 6 de julio de 2020 presentó la Carta Nº 001-2020-MDY/TA, mediante la cual prohibió expresamente que el municipio realice cualquier contratación con su sobrino. i) El 19, 25 y 31 de agosto de 2020, solicitó que se declare la nulidad de dichas contrataciones o, en todo caso, que se disponga que se tomen las acciones legales que correspondan. Al respecto se emitió la Resolución Gerencial Nº 061-2020-MDY/GM, que declaró improcedente la solicitud del regidor. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn el presente caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar lo siguiente: a) Si los hechos imputados a Martín Emiliano Castro Gimenes, regidor del Concejo Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Áncash, con fi gura la causal de vacancia por ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, contemplada en el segundo párrafo del artículo 11, de la LOM. b) Si los hechos imputados a Martín Emiliano Castro Gimenes, regidor del Concejo Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Áncash, con fi gura la causal de vacancia por restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS1. En atención a que la cuestión en discusión esta referida a determinar la con fi guración de dos causales de vacancia distintas, este órgano colegiado considera pertinente realizar el análisis de cada una de ellas, por separado, empezando con el análisis de la causal de vacancia por ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, para posteriormente realizar el análisis de la causal de vacancia por restricciones de contratación. De la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas 2. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 4. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en cuanto entraría en un con fl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar; así, en la Resolución Nº 241-2009-JNE, se señaló: [D]e acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un con fl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar. 5. Ahora bien, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones, en su jurisprudencia (Resolución Nº 481-2013-JNE), ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente: a. Que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva,