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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano declaración aduanera, el funcionario aduanero noti fi ca el informe dirimente al despachador de aduana o al dueño, consignatario o consignante a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario. 12. Los informes del Laboratorio Central que contienen los resultados del segundo análisis y del análisis dirimente son emitidos dentro del plazo de setenta y dos horas, computado desde la recepción por el Laboratorio Central de la solicitud del segundo análisis o la dirimencia o desde la recepción del resultado del análisis del laboratorio acreditado, según corresponda. De requerir información adicional se noti fi ca al despachador de aduana o al dueño, consignatario o consignante, a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, para que en el plazo de tres días hábiles la presente a través de la MPV – SUNAT. En este caso, el plazo para la emisión de los informes antes señalados se computa una vez recibida la información requerida. 13. Si como consecuencia del resultado del primer análisis o su ampliación, el resultado del segundo análisis o el resultado dirimente se efectúa la recti fi cación de ofi cio de la descripción de la mercancía o de la subpartida nacional consignada en la declaración aduanera, el funcionario aduanero designado noti fi ca dicha recti fi cación a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, según el modelo del anexo VIII. (…) E. Casos excepcionales 1. Cuando no exista un laboratorio acreditado que brinde el servicio de muestreo y determinación de humedad o de composición para un determinado tipo de concentrado de mineral o elemento que lo constituye, la Administración Aduanera acepta la muestra y las contramuestras representativas y la información del informe de ensayo de humedad y de composición de un laboratorio que : a) Cuente con una solicitud en trámite para la obtención de la acreditación en determinación de humedad, que incluya el muestreo, o en determinación de composición para el concentrado de minerales del que se trate, según corresponda, o en su defecto, b) Tenga experiencia mínima de un año prestando el servicio de muestreo y determinación de humedad o el de composición, según corresponda, para el concentrado de minerales de que se trate; lo que se sustenta ante el área que administra el régimen con el comprobante de pago por el servicio prestado anteriormente, cuya fecha de emisión no sea menor a un año computado desde la numeración de la declaración aduanera. Tratándose de una exportación de fi nitiva bastará con consignar en el campo “Observaciones” de la DAM, hasta antes de su con fi rmación, el tipo, serie, número, fecha y número de RUC del emisor del comprobante de pago, así como la referencia a este literal y adjuntar el mismo en forma digitalizada. En caso se trate de un comprobante de pago electrónico solo se indica el tipo, serie, número, fecha y número de RUC del emisor. De tratarse de un nuevo tipo de concentrado de minerales metalífero, la Administración Aduanera acepta la muestra y las contramuestras representativas e información del informe de ensayo de humedad, que incluya el muestreo, y de composición de un laboratorio acreditado en determinación de humedad o de composición, según corresponda, de cualquier otro tipo de concentrado de minerales metalíferos. F. Notifi caciones y comunicaciones F.1 Noti fi caciones a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos pueden ser noti fi cados a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa.c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido de o fi cio por la Administración Aduanera. f) El resultado de un análisis y su ampliación. 2. Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La noti fi cación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de noti fi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. F.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV - SUNAT 1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV - SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 2. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV - SUNAT, se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar a través de esta las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV - SUNAT. F.3 Comunicaciones a través de la Casilla Electrónica del Usuario (CEU) a la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera (CECA) 1. De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación entre la Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV - SUNAT. 2. Cuando el OCE o el OI remite documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío. 3. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los repositorios institucionales. VIII. ANEXOSPublicados en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob. pe)