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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 El Peruano / y a las funciones atribuidas al área encargada del régimen mediante el artículo ………………… , a fi n de comunicarle que se ha efectuado la recti fi cación de ofi cio de la subpartida nacional y/o descripción de las mercancías consignada en la declaración de la referencia, según el siguiente detalle: SERIESPN DECLA- RADASPN DETER- MINADA POR SUNAT (RECTI- FICACIÓN)DESCRIPCIÓN DECLARADA DESCRIPCIÓN DETER- MINADA POR SUNAT (RECTIFICACIÓN) La recti fi cación antes indicada se sustenta, además en ……. (seleccionar una de las siguientes opciones) . a) … el resultado del primer análisis y su ampliación contenidos en el boletín químico de la referencia y su ampliación, que han sido aceptados con Expediente N° ………… / se entienden aceptados al haberse vencido el plazo otorgado mediante Noti fi cación N° ….-20 XX- SUNAT/XXXXX 4…….., sin que haya solicitado un segundo análisis. b) … el resultado del segundo análisis 5 que rati fi ca el resultado del primer análisis y su ampliación contenidos en el boletín químico de la referencia, comunicado con Notifi cación N°20 XX-SUNAT/XXXXX 6. c) … el resultado del análisis dirimente7. Se precisa que los resultados anteriores fueron comunicados mediante Notifi caciones N° -20 XX-SUNAT/XXXXX 8 y N° -20 XX- SUNAT/XXXXX9. De acuerdo con el Arancel de Aduanas …. (motivar la clasi fi cación arancelaria cuando proceda su recti fi cación). De estimarlo pertinente, contra la mencionada recti fi cación puede interponer el recurso de reclamación dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes de notifi cada la presente, de conformidad con el artículo 137 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias. Atentamente, Nombre y fi rma del Jefe de División Artículo 2. Eliminación de los numerales 6 y 7 de la sección VI y el anexo IX del procedimiento especí fi co “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20 (versión 1) Eliminar los numerales 6 y 7 de la sección VI y anexo IX del procedimiento especí fi co “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20 (versión 1). Artículo 3. Modi fi cación de disposición del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3) Modi fi car la de fi nición de “contramuestra” contenida en la sección XI del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), conforme al siguiente texto: “XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS (…) Contramuestra: Parte de la muestra extraída durante el reconocimiento físico que se conserva en custodia para ser utilizada en una eventual repetición de ensayos. En el caso de concentrados de minerales metalíferos es aquella muestra representativa extraída por un laboratorio acreditado por el INACAL.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del sétimo día calendario siguiente a su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Regulación transitoria Las declaraciones aduaneras de mercancías que hayan sido numeradas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán su trámite al amparo de las disposiciones vigentes a la fecha de su numeración. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente NacionalSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANASY DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 4 Noti fi cado el xxxx 5 Contenido en el Informe N°………. 6 Noti fi cado el xxxx 7 Contenido en el Informe N°………. 8 Noti fi cado el xxxx 9 Noti fi cado el xxxx 1903879-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten sala mixta en 5° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin de tramitar expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y continuar liquidando procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) y otros CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000336-2020-CE-PJ Lima, 17 de Noviembre del 2020VISTO:El O fi cio N° 892-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 081-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante O fi cios Nros. 216 y 534-2020-CSJLL-PJ, solicitó la conversión de la Sala Mixta Permanente de Trujillo como 5º Sala Laboral de Trujillo, con competencia para el trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Provincia de Trujillo y, asimismo, que la carga procesal de la Sala Mixta Permanente de Trujillo en la especialidad civil-familia, laboral y función liquidadora, se redistribuya equitativamente entre las Salas Superiores Civiles, Salas Superiores Laborales y Sala de Apelaciones Transitoria en Extinción de Dominio de Trujillo, respectivamente; ello en razón que la 1º y 2º Salas Laborales de Trujillo se encuentran en estado de sobrecarga; y, por otro lado, la 1º, 2º y 3º Salas Civiles Permanentes de Trujillo se encuentran en estado de subcarga, requiriendo un incremento de su carga procesal.